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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Instituto de Fiscalización Superior del Estado. | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VIII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/93F93EBA2CFA026806258B5100709D29/$File/LTAIPSLP84VIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Indicadores de interés público LTAIPSLP84VIII La información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. Se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que se deriven. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Objetivo institucional (Redactados con perspectiva de género) Nombre del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas en su caso Avance de las metas al periodo que se informa Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información que alimenta al indicador Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/06/2024 30/06/2024 Contribuir al eficaz combate a la corrupción y a la impunidad mediante una fiscalización superior fortalecida Percepción de la corrupción estatal Eficacia El indicador evalúa el incremento o la disminución de la percepción ciudadana el tema de la corrupción. Porcentaje de la población urbana de 18 años y más que considera que las prácticas corruptas en el gobierno del estado son frecuentes y muy frecuentes Porcentaje Anual 22 60% 0% 0% Ascendente Este indicador es bajo la métrica y metodología establecida por IMCO, la fuente del Indicador es INEGI, el documento de publicación ENCIG. Secretaría Técnica 05/07/2024 05/07/2024 "Nota 1 Estos indicadores se encuentran alineados al Programa Presupuestario 2024 los objetivos y metas corresponden al Plan Estratégico 2024- 2028
Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/06/2024 30/06/2024 Que el estado de San Luis Potosí cuente con una Fiscalización Superior fortalecida Universo fiscalizado en el año 2024 Eficiencia El indicador evalúa el Universo fiscalizado el año 2024 respecto al 2023. (Universo fiscalizado en el año 2024/ Universo fiscalizado en el año 2023) -1)*100) Porcentaje Anual 29.28 30% 0% 0% Ascendente Informe General de Auditoría 2024 Secretaría Técnica 05/07/2024 05/07/2024 "Nota 1 Estos indicadores se encuentran alineados al Programa Presupuestario 2024 los objetivos y metas corresponden al Plan Estratégico 2024- 2028
Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/06/2024 30/06/2024 Capacidades institucionales fortalecidas Porcentaje de personal fiscalizador profesionalizado Eficacia El indicador evalúa la participación activa por parte del personal fiscalizador. (Total de personal fiscalizador profesionalizado/ Total de personal que realiza funciones de Fiscalización) *100 Porcentaje Trimestral 75 100% 0% 79% Ascendente Programa Anual de Actividades 2024 Secretaría Técnica 05/07/2024 05/07/2024 "Nota 1 Estos indicadores se encuentran alineados al Programa Presupuestario 2024 los objetivos y metas corresponden al Plan Estratégico 2024- 2028
Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/06/2024 30/06/2024 Proceso de Fiscalización Superior efectiva implementado Porcentaje de auditorías realizadas correspondientes a la Cuenta Pública 2023 Eficiencia El indicador evalúa el número de auditorías realizadas a la CP 2023 durante el año 2024. (Avance en el proceso de fiscalizacion de los 12 entes públicos equivalente a 179 auditorías) Porcentaje Anual 0 100% 0% 40% Ascendente Informe General de Auditorías 2024 Secretaría Técnica 05/07/2024 05/07/2024 "Nota 1 Estos indicadores se encuentran alineados al Programa Presupuestario 2024 los objetivos y metas corresponden al Plan Estratégico 2024- 2028
Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/06/2024 30/06/2024 Cultura de prevención y legalidad consolidada Percepción positiva de la interacción con la sociedad Eficiencia El indicador evalúa el número de solicitudes, propuestas y/o denuncias ciudadanas fundadas y motivadas que fueron atendidas en apego a la normatividad aplicable. (Número de solicitudes, propuestas y/o denuncias ciudadanas fundadas y motivadas atendidas/ Número de solicitudes, propuestas y/o denuncias ciudadanas fundadas y motivadas recibidas) *100 Porcentaje Trimestral 0 100% 0% 82% Ascendente Programa Anual de Actividades 2024 Secretaría Técnica 05/07/2024 05/07/2024 "Nota 1 Estos indicadores se encuentran alineados al Programa Presupuestario 2024 los objetivos y metas corresponden al Plan Estratégico 2024- 2028
Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” |
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