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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Instituto de Fiscalización Superior del Estado. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | IX | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84IX.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/973EF495D6DF7A4306258AFA00617A87/$File/LTAIPSLP84IX.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Indicadores de resultados LTAIPSLP84IX La información de los indicadores de desempeño de sus objetivos institucionales la cual deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa correspondiente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador Objetivo institucional (Redactados con perspectiva de género) Nombre(s) del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo con variables de la fórmula Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas que existan, en su caso Avance de metas Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 4: Personal Profesional, Capacitado y Certificado/Eje 5: Responsabilidad Social. 1.1 Ejecutar 1 programa de profesionalización y capacitación para el personal. Porcentaje de avance en el desarrollo del programa de profesionalización del personal fiscalizador. Eficacia Este indicador mostrará el avance en el desarrollo del programa de profesionalización del personal fiscalizador. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Trimestral 0% 100% 0% 36% Ascendente Programa Anual de Actividades Departamento de Desarrollo Humano/Coordinación del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera/Secretaría Técnica 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 3: Auditorías, Eficientes, Eficaces, de Vanguardia y Combate al rezago. 1.2 Implementar 1 estrategia de renovación de herramientas de tecnologías de la información para eficientar las funciones sustantivas. Porcentaje de avance en la estrategia de renovación de tecnologías de la información. Eficiencia Este indicador mostrará el avance en la estrategia de renovación de tecnologías de la información. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Trimestral 0% 100% 0% 17% Ascendente Programa Anual de Actividades Departamento de Informática y de Sistemas/Coordinación General de Administración y Finanzas 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 1: Restructuración Institucional. 1.3 Dar 1 seguimiento y evaluación al programa anual de actividades de la Institución. Porcentaje de avance en el seguimiento y la evaluación al programa anual de actividades de la Institución. Eficacia Este indicador mostrará el avance en el seguimiento y la evaluación al programa anual de actividades de la Institución. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Mensual 0% 100% 0% 42% Ascendente Programa Anual de Actividades Secretaría Técnica 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 1: Restructuración Institucional. 1.4 Realizar 1 evaluación para identificar los procesos y/o procedimientos sustantivos de la Institución. Porcentaje de avance en el proceso para identificar y administrar los riesgos institucionales. Eficacia Este indicador mostrará el avance en el proceso para identificar y administrar los riesgos institucionales. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Semestral 0% 100% 0% 0% Ascendente Programa Anual de Actividades Organización y Métodos/Secretaría Técnica 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 3: Auditorías, Eficientes, Eficaces, de Vanguardia y Combate al rezago. 1.5 Implementar 1 estrategia para la optimización de recursos humanos, financieros y materiales. Porcentaje en el avance de la estrategia para la optimización de recursos humanos, financieros y materiales. Eficiencia Este indicador mostrará el avance de la estrategia para la optimización de recursos humanos, financieros y materiales. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Mensual 0% 100% 0% 13% Ascendente Programa Anual de Actividades Coordinación General de Administración y Finanzas 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 1: Restructuración Institucional./Eje 2: Política Anticorrupción y 0% Impunidad. 1.6 Realizar 2 evaluaciones para identificar y administrar los riesgos institucionales. Porcentaje de avance en la evaluación para identificar y administrar los riesgos institucionales. Eficiencia Este indicador mostrará el avance en la evaluación para identificar y administrar los riesgos institucionales. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Trimestral 0% 100% 0% 0% Ascendente Programa Anual de Actividades Organización y Métodos/Secretaría Técnica 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” 2024 01/03/2024 31/03/2024 Eje 3: Auditorías, Eficientes, Eficaces, de Vanguardia y Combate al rezago. 2.1 Ejecutar 1 plan anual de auditorías. Porcentaje de avance en la ejecución del plan anual de auditorías. Eficacia Este indicador mostrará el avance en la ejecución del plan anual de auditorías. (Realizado / Programado ) *100 Porcentaje Semestral 0% 100% 0% 50% Ascendente Programa Anual de Actividades Oficina de la persona titular del Instituto/Coordinación de Auditorías Especiales 09/04/2024 09/04/2024 "Nota 1 Estos indicadores evalúan el Programa Anual de Actividades 2024, en apego al Plan Estratégico 2024 – 2028. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financi |
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