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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP+84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/99F0154655C79B8D06258AF2006B9A6E/$File/LTAIPSLP+84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/03/2024 31/03/2024 Presidencia Visitador Adjunto "A" Visitador Adjunto "A" Presidencia Manual de Organización de Derechos Humanos Recibir, integrar, custodiar y determinar expedientes de queja bajo su responsabilidad iniciados o remitidos a la Visitaduría General de su adscripción; Estudio de violaciones sistemáticas de Derechos Humanos, para elaborar Recomendaciones Generales; Elaborar de Informes Especiales sobre la situación de Derechos Humanos en el Estado; Elaborar proyectos de Recomendación; Elaborar proyectos de Propuestas de Conciliación; Elaborar y presentar el proyecto de Medida Precautoria, Recomendación, Propuesta de Conciliación o Informe Especial al Visitador General que corresponda, para que formule las observaciones y consideraciones que resulten pertinentes; Atender las observaciones y aclaraciones realizadas en la revisión de proyectos; Elaborar acuerdos de conclusión en los expedientes en los que se hayan emitido Propuestas de Conciliación, Recomendaciones, Recomendaciones Generales o Informes Especiales; Elaborar notificación de conclusión a quejosos, víctimas, denunciantes y a las autoridades responsables; Turnar expedientes concluidos por Propuestas de Conciliación, Recomendaciones, Recomendaciones Generales o Informes Especiales, a la Unidad de Seguimiento; Elaborar la síntesis informativa de las Recomendaciones emitidas; Proponer la admisión o rechazo de quejas o denuncias; Efectuar la propuesta de calificación de las quejas que resulten procedentes; Ordenar la documentación en el espacio habilitado para tal efecto; Atender de manera inmediata a los usuarios que se presentan en la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Orientar jurídicamente a las personas usuarias acerca de la naturaleza de su problema y de los procedimientos de atención o medios de defensa de que dispongan, cuando de los hechos que se presenten no se derive fehacientemente una violación a Derechos Humanos; Canalizar a las personas cuando exista en el ámbito municipal, estatal o federal una instancia u Organismo especializado para atender los hechos que se le presenten; Iniciar expedientes de gestión, en los que pudiese lograrse el cese inmediato de la violación denunciada por la persona víctima, quejosa, peticionaria o denunciante, así como la solución satisfactoria; Proponer la investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la queja; Proyectar las solicitudes de información a las autoridades, así como al peticionario las aclaraciones o precisiones que correspondan, se allegará las evidencias conducentes y practicará las diligencias indispensables hasta contar con aquellas que resulten adecuadas para resolver el asunto planteado; Levantar actas circunstanciadas de sus actuaciones, las cuales tendrán valor pleno por contar con fe pública en el caso que el servidor público entable comunicación telefónica con cualquier autoridad, persona víctima, quejosa, peticionaria o denunciante con respecto de un expediente; Establecer de inmediato la comunicación telefónica con la autoridad señalada como responsable o con su superior jerárquico para conocer la gravedad del problema, esto en los caso de urgencia; Analizar el asunto en particular y presentar un acuerdo razonado al visitador general para reabrir o negar la reapertura de un caso; Elaborar proyectos de Propuestas de Conciliación, Medidas Precautorias, cuando se encuentre en riesgo la integridad física o psíquica de la persona víctima, o bien cuando la naturaleza del caso lo amerite; Proyectos de Recomendación y Documentos de no Responsabilidad; Acudir ante cualquier oficina administrativa o centro de reclusión para comprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer las entrevistas pertinentes con autoridades o testigos, o proceder a la revisión de expedientes o documentos necesarios; Dar aviso inmediato a la víctima, quejoso, peticionaria cuando un expediente de queja es susceptible de ser solucionado por la vía conciliatoria, aclarándole en qué consiste el procedimiento, su contenido y beneficios, dando seguimiento a la propuesta conciliatoria; Hacer del
conocimiento de su superior cuando concluida la investigación, proceda la realización del proyecto de Recomendación correspondiente y para la elaboración del mismo deberá atender los lineamientos que dicte el Visitador General, debiendo consultar los precedentes que sobre casos análogos o similares haya resuelto la Comisión, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hacer del conocimiento de su superior inmediato cuando concluida la investigación y resulte procedente, se proyecte el documento de no responsabilidad y/o la conclusión del caso. Elaborar acta circunstanciada, en el caso que el servidor público entable comunicación telefónica con cualquier autoridad, persona víctima, quejosa, peticionaria o denunciante con respecto de un expediente; Recibir las quejas o denuncias, por presuntas violaciones a Derechos Humanos por actos u omisiones provenientes de servidores públicos estatales o municipales, que se presenten directamente en las oficinas del organismo o mediante cualquier medio de comunicación y acusar recibo de su recepción; Constituirse en los separos preventivos de la Dirección General de Métodos de Investigación, de Seguridad Pública del Estado o Comandancias Municipales y de carácter Federal, así como en los centros penitenciarios del Estado, centros de internamiento públicos y privados, en caso de que exista denuncia de presuntas violaciones a Derechos Humanos en agravio de personas privadas de su libertad, revisar su integridad física, si es necesario recabar la queja correspondiente y tomar fotografías en caso de que presente lesiones en el cuerpo; así como acudir a la Estación Migratoria con la finalidad de entrevistar a niños, niñas, y adolescentes en situación de migración, que viajan solos o acompañados, lo anterior una vez que lo requiera el Instituto Nacional de Migración; Formar expediente de queja o denuncia presentada; que en la carátula deberá ostentar los datos del año de su promoción, el nombre o nombres de las personas víctimas o quejosas, la designación de la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de Derechos Humanos y el número progresivo que le corresponda; Recibir las quejas o denuncias, por presuntas violaciones a Derechos Humanos por actos u omisiones provenientes de servidores públicos estatales o municipales, que se presenten directamente en las oficinas del organismo; Recibir las quejas o denuncias por presuntas violaciones a Derechos Humanos que lleguen al Organismo mediante cualquier medio de comunicación; Realizar el documento para remitir las quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a los Organismos Públicos Protectores de Derechos Humanos u otras Instituciones, cuando no sean competencia de éste Organismo y notificar al peticionario; Acudir como observadores a manifestaciones públicas de grupos de personas o asociaciones civiles y elaborar tarjeta informativa; Atender diligencias de carácter urgente, documentar y realizar los informes correspondientes de tales actuaciones; Intervenir en forma inmediata en los casos que lo ameriten; Apoyar al titular del área en todas aquellas funciones de seguimiento y documentación y enlace que se determine; Elaborar mensualmente informes de sus actividades; Elaborar las respuestas a las solicitudes de Transparencia y Accesos a la información Pública del Organismo; Registrar en el sistema de correspondencia y seguimiento a archivo RECOSA, el nombre completo de la persona, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, domicilio particular, teléfono, estado civil, nivel de estudios, ocupación, si pertenece a algún grupo o asociación, tipo de persona, y tipo de población a la que pertenece, y los demás datos que se soliciten; Registrar en el sistema de correspondencia y seguimiento a archivo RECOSA, la actuación que se haya brindado a la persona, en caso de orientación jurídica, canalización, expediente de gestión o queja, así como recabar todos los datos solicitados por el sistema; Dar de alta de manera inmediata en el sistema RECOSA, a la autoridad señalada como presu
nta responsable y la violación a derechos humanos en los expedientes de queja y gestión; Elaborar reportes estadísticos que soliciten las diferentes áreas de éste organismo; Participar en la elaboración de informes estadísticos mensuales y/o anuales del área; Participar en las demás obligaciones señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; Auxiliar en todas aquellas actividades o comisiones que le sean asignadas por sus superiores: Operativos, Impartir cursos de capacitación a funcionarios públicos, Recibir cursos de Capacitación, Representar al Organismo en eventos diversos. Mantener permanentemente informado al titular de su área cuando por alguna de las causas establecidas en el artículo 56 del reglamento interno del organismo, deba abstenerse de conocer algún asunto, así como del desarrollo de las actividades y de los resultados obtenidos; Foliar todas las evidencias y actuaciones integradas a los expedientes que se encuentren a su cargo, el acuerdo y los oficios de conclusión, así como las aportaciones de las víctimas, las respuestas de autoridad y los acuses de correo que se reciban después de la fecha de conclusión del expediente, también deberán ser foliados, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento Interno; Suplir las ausencias de la persona titular del área; Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí; Las demás funciones que le sean señaladas por el Presidente, el Visitador General, la Ley y otros ordenamientos aplicables; Estas funciones son enunciativas y no limitativas. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1D6EDF339C0011208625872E000EBF16/$File/MO+Presidencia+09082021.pptx 1 Dirección de Administración 01/04/2024 01/04/2024 Se informa que los Manuales de Organización no cuenta con artículado para poder citar las atribuciones, asimimo, dichos manuales se encuenran en proceso de actualizacion
2024 01/03/2024 31/03/2024 Presidencia Visitador Adjunto "A" Visitador Adjunto "A" Presidencia Manual de Organización de Derechos Humanos Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos II, III y IV, del Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme a la normatividad aplicable; Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso , orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; Efectuar las notificaciones a los solicitantes; Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme la normatividad aplicable. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1D6EDF339C0011208625872E000EBF16/$File/MO+Presidencia+09082021.pptx 1 Dirección de Administración 01/04/2024 01/04/2024 Se informa que los Manuales de Organización se encuenran en proceso de actualizacion. 2024 01/03/2024 31/03/2024 Presidencia Visitador Adjunto "B" Visitador Adjunto "B" Presidencia Manual de Organización de Derechos Humanos Recibir, integrar, custodiar y determinar expedientes de queja bajo su responsabilidad iniciados o remitidos a la Visitaduría General de su adscripción; Elaborar Informes Especiales sobre la situación de Derechos Humanos en el Estado; Elaborar proyectos de Propuestas de Conciliación; Elaborar y presentar el proyecto de Medida Precautoria, Propuesta de Conciliación o Informe Especial al Visitador General que corresponda, para que formule las observaciones y consideraciones que resulten pertinentes; Atender las observaciones y aclaraciones realizadas en la revisión de proyectos; Elaborar acuerdos de conclusión en los expedientes en los que se hayan emitido Propuestas de Conciliación o Informes Especiales; Elaborar notificación de conclusión a quejosos, víctimas, denunciantes y a las autoridades responsables; Turnar expedientes concluidos por Propuestas de Conciliación, Generales o Informes Especiales, a la Unidad de Seguimiento; Proponer la admisión o rechazo de quejas o denuncias; Efectuar la propuesta de calificación de las quejas que resulten procedentes; Ordenar la documentación en el espacio habilitado para tal efecto; Atender de manera inmediata a los usuarios que se presentan en la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Orientar jurídicamente a las personas usuarias acerca de la naturaleza de su problema y de los procedimientos de atención o medios de defensa de que dispongan, cuando de los hechos que se presenten no se derive fehacientemente una violación a Derechos Humanos; Canalizar a las personas cuando exista en el ámbito municipal, estatal o federal una instancia u Organismo especializado para atender los hechos que se le presenten; Iniciar expedientes de gestión, en los que pudiese lograrse el cese inmediato de la violación denunciada por la persona víctima, quejosa, peticionaria o denunciante, así como la solución satisfactoria; Proponer la investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la queja; Proyectar las solicitudes de información a las autoridades, así como al peticionario las aclaraciones o precisiones que correspondan, se allegará las evidencias conducentes y practicará las diligencias indispensables hasta contar con aquellas que resulten adecuadas para resolver el asunto planteado; Levantar actas circunstanciadas de sus actuaciones, las cuales tendrán valor pleno por contar con fe pública en el caso que el servidor público entable comunicación telefónica con cualquier autoridad, persona víctima, quejosa, peticionaria o denunciante con respecto de un expediente; Establecer de inmediato la comunicación telefónica con la autoridad señalada como responsable o |
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