Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
06 Junio2024

ObligaciónEl inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Obligación específica.
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLI

C ) IncisoG


Registro general

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LTAIPSLP84XLIG.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/9B9DBFB4E88D7BF806258B55005A3C91/$File/LTAIPSLP84XLIG.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados LTAIPSLP84XLIG El inventario de bienes muebles e inmuebles que se su caso, de hayan donado en el cual se incluirán las actividades a las que se destinará el bien, así como el donatario y demás información que permita tener cuenta de dicha donación. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción del bien Actividades a que se destinará el bien (catálogo) Personería jurídica del donante (catálogo) Nombre(s) del donante, en su caso Primer apellido del donante, en su caso Segundo apellido del donante Tipo de persona moral, en su caso Denominación o razón social donante, en su caso Valor de adquisición o de inventario del bien donado Fecha de firma del contrato de donación Hipervínculo al Acuerdo presidencial, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/06/2024 30/06/2024 LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. Otra Persona física LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las
regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. 0 09/07/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/050E6E05E460E04406258B18005DF83A/$File/HIPERVINCULO6+(4).docx SECRETARIA GENERAL 09/08/2024 09/07/2024 LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ARTICULO 37. Los bienes del dominio privado del Estado y Municipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las regiones o zonas marginadas de la entidad. En estos casos tambien procedera la revocación y revisión de los mismos al patrimonio del Estado o Municipios en los términos del artículo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su carácter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2628A04A3639C4BC06258B55005A2EF2Creado el 07/09/2024 10:25:37 AM
Carátula de registroB2AD52C332186EBF06258B55005A3336Autorcedral slp
Registro9B9DBFB4E88D7BF806258B55005A3C91Tipo de documento1 Registro general




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