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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Instituto de Fiscalización Superior del Estado. | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/9EF3B0AF166E3B2E06258ADA0055ECA6/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/02/2024 29/02/2024 DESPACHO DEL TITULAR AUDITOR/A SUPERIOR DEL ESTADO AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DESPACHO DEL TITULAR "LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Art. 81 Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ART. 7 Y 8 ." "ARTÍCULO 81. La persona titular del Instituto de Fiscalización Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Instituto de Fiscalización Superior y a sus unidades administrativas ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, y demás personas físicas y morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que el mismo sea parte; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto de Fiscalización Superior atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público y las disposiciones aplicables; III. Administrar los bienes y recursos a cargo del Instituto de Fiscalización Superior y resolver sobre a adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles y prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia y atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; IV. Aprobar el programa operativo anual, el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías, y el plan estratégico que abarcará un plazo mínimo de tres años, y remitirlos a la Comisión para su conocimiento y opinión; V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto de Fiscalización Superior, en el que se establezca su organización interna y funcionamiento, así como las atribuciones de sus unidades administrativas y de sus titulares, y la forma de suplir las ausencia de éstos; debiendo publicarlo en el Periódico Oficial del Estado, y hacerlo del conocimiento de la Comisión; VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Instituto de Fiscalización Superior, los que deberán ser del conocimiento previo de la Comisión para opinión. Una vez aprobados serán publicados en el Periódico Oficial del Estado; VII. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto del Instituto de Fiscalización Superior, ajustándose a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del Estado, y a las relativas al manejo de recursos económicos públicos; VIII. Informar a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto; IX. Nombrar, promover, remover y suspender al personal a su cargo, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público; X. Expedir la normatividad que la Ley le confiere al Instituto de Fiscalización Superior; XI. Presidir conjuntamente con el titular de la Contraloría General del Estado, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; XII. Ser el enlace entre el Instituto de Fiscalización Superior y la Comisión; XIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuentas Pública requiera el Instituto de Fiscalización Superior; XIV. Ejercer las atribuciones que corresponden al Instituto de Fiscalización Superior en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento Interior del mismo Instituto; XV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan conforme a esta Ley; XVI. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior; XVII. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, el Informe General, y los Informes Individuales a que se refiere esta Ley a más tardar el primer día del mes de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública; XVIII. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones, así como las recomendaciones que al efecto se integren en el informe de auditoría; XIX. Autorizar, previa denuncia, la revisión de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores, de las entidades fiscalizadas, conforme lo establecido en la presente Ley; XX. Concertar y celebrar en los casos que estime necesario, convenios de coordinación o colaboración con las demás entidades federativas, gobiernos estatales y municipales, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado; y con colegios de profesionales, instituciones académicas; así como convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones; XXI. Dar cuenta comprobada al Congreso, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio; XXII. Ejercer el derecho de cobro de las multas que se impongan en los términos de esta Ley; XXIII. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos; XXIV. Expedir lineamientos, manuales y protocolos de actuación para la presentación de denuncias; XXV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza del Instituto de Fiscalización Superior, observando lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado y en las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; XXVI. Presentar el recurso de apelación respecto de las resoluciones que emita el Tribunal; XXVII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con la Ley, la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones legales aplicables; XXVIII. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XXIX. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas; XXX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 124 BIS, de la Constitución, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XXXI. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan; XXXII. Elaborar, en cualquier momento, estudios y análisis en las materias de su competencia, y publicarlos; XXXIII. Expedir y actualizar la normatividad, así como los protocolos de seguridad, aplicables a la información y a los procedimientos relacionados con los procesos de fiscalización y rendición de cuentas, que sean realizados por medios electrónicos; XXIV. Suscribir todo tipo de contratos necesarios para el ejercicio de la función de fiscalización, y
XXXV. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. De las atribuciones previstas en esta Ley a favor de la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIV, XIX, XXI, XXIII, y XXV, de este artículo son de ejercicio exclusivo de su titular y, por lo tanto, no podrán ser delegadas. ARTÍCULO 7. Al Titular de la Auditoría Superior se le denominará Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. ARTÍCULO 8. El Auditor Superior del Estado o quién ejerza como Encargado en los términos de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones delegables: I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, y demás personas físicas y morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que la misma sea parte; II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del Estado y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia y atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; III. Presidir de forma dual con el Titular de la Contraloría General del Estado, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; IV. Ser el enlace entre la Auditoria Superior del Estado y la Comisión; V. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de las Cuentas Pública requiera la Auditoría Superior del Estado; VI. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones que se impongan conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; VII. Recibir de la Comisión la Cuentas Públicas para su revisión y fiscalización superior; VIII. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, los Informes previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a más tardar el 31 de octubre del año de la presentación de la Cuentas Públicas; IX. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones, así como las recomendaciones que al efecto se integren en el informe de auditoría; X. Ejercer el derecho de cobro de las multas XI. Aplicar el procedimiento para el cobro de las multas que se impongan, así como ejercer el derecho para su cobro en los términos de la Legislación aplicable; XII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior del Estado; XIII. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos que tramite la Auditoría Superior, derivado de sus atribuciones de fiscalización; XIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, así como presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas; XV. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XVI. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización; XVII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, y en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XVIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas por las entidades fiscalizadas; XIX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, así como del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 124 BIS, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan; XXI. Expedir certificaciones de los documentos que durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones se tengan a la vista las unidades de fiscalización, y certificarlas mediante cotejo con sus originales así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas; XXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior; XXIII. Informar en el tiempo señalado por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, al Congreso, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la |
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