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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2024 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | F | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF diciembre 2024.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/A0199F4E49D94DDD06258C0A0070D13A/$File/LTAIPSLP88IIF+diciembre+2024.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/12/2024 31/12/2024 0014/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Coordinación de Ecología del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, incluyendo a mandos superiores, mandos medios sobre los temas de: “El derecho humano a vivir en un medio ambiente sano, Derecho a la Legalidad y Derechos Humanos en el Servicio Público”. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/35EE100A17D3CFB906258C0A006775BA/$File/RECOMENDACIÓN+14-2024+Soledad.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 0015/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores sobre los temas de: Erradicación de detención arbitraria, así como a garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia”, conductas consideradas como violaciones a derechos humanos. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B86014E1CAABDAE206258C0A00679E26/$File/RECOMENDACIÓN+15-2024+Matehuala.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 0016/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención Realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derecho a la vida, derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9AC0EFE524F01E7606258C0A00680F02/$File/RECOMENDACIÓN+16-2024+Rayon.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 0017/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Que las celdas preventivas Municipales de Tanquián de Escobedo, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Que las celdas preventivas Municipales de Tanquián de Escobedo, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A5F4377D2324590C06258C0A0068D9A6/$File/RECOMENDACIÓN+17-2024+Tanquian.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 0018/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Que las celdas preventivas Municipales de San Vicente Tancuayalab, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Que las celdas preventivas Municipales de San Vicente Tancuayalab, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/733C64CA9CC76A5306258C0A0069024A/$File/RECOMENDACIÓN+18-2024+San+Vicente.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. |
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