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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2024 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Participación ciudadana, Resultado de los mecanismos de participación. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIV | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIVB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/A3E5B521F053F81D06258BEE005FB129/$File/LTAIPSLP84XLIVB.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Participación ciudadana_Resultado de los mecanismos de participación LTAIPSLP84XLIVB Los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s). Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana Resultados Número total de participantes ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Total de participantes mujeres ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Total de participantes hombres Respuesta del sujeto obligado a los resultados, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de Actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 No se generó No se generó 0 0 0 No se generó Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales 09/12/2024 La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, perteneciente a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, como sujeto obligado “sí está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, sin embargo, en el mes que se reporta no se llevaron a cabo mecanismos de participación ciudadana en virtud que éstos se realizan únicamente cuando hay procesos electorales en nuestro Estado, por lo que no existe información de resultados de mecanismos de participación ciudadana que reportar en este mes, de igual forma se señala que en las columnas F, G Y H, se informa el número 0 y en las celdas "D, E e I" se agregó no se generó únicamente para cumplir con el llenado del formato. A continuación se transcriben los artículos arriba señalados: “REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 53. Unidades de auxilio de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. El Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento Interno y podrá delegar sus atribuciones, en forma parcial o total, cuando expresamente así se establezca. I. Unidad de Atención e Intervención Inmediata; II. Unidad de Integración y Litigación; III. Unidad de Vinculación y Prevención del Delito Electoral, y IV. Secretaria Técnica y Coordinación Administrativa; Las ausencias temporales del Fiscal Especializado, no mayores a 30 días hábiles, serán suplidas por los titulares de las Direcciones, en el orden de prelación, arriba descrito, previo acuerdo del Fiscal General. La estructura orgánica de las Unidades Administrativas estarán conformadas por los titulares respectivos, Directores de Área y demás servidores públicos que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable, que se señalen en los Manuales de Organización, quienes ejercerán sus funciones y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sujetándose a los procedimientos, lineamientos, normas y políticas internas que fije el Fiscal General y a las que, en su caso, establezcan en el ámbito de su competencia, otras Instituciones, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal o Federal para el logro de los objetivos en el combate a los delitos electorales. Artículo 56. Unidad de Vinculación y Prevención del Delito Electoral. La Unidad de Vinculación y Prevención del Delito de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal, será el órgano encargado de recopilar, analizar y sistematiza información de incidencia delictiva en materia de delitos electorales, con el fin de proponer e instrumentar políticas, estrategias y líneas de acción para combatir y prevenir la comisión de estos delitos, promoviendo la participación de la sociedad y de instituciones públicas y privadas. Estableciendo como eje central la prevención del delito para la protección del voto, para el desarrollo de sus actividades contara con las facultades siguientes: I. Proponer políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos electorales; II. Diseñar conjuntamente con la Fiscalía Especializada del fuero federal y autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales locales y federales, programas de prevención de delitos electorales; III. Administrar la base de datos que contenga datos estadísticos; IV. Fungir como enlace ante los órganos de procuración de justicia, autoridades electorales e instituciones académi
cas y sociales en la suscripción de programas de prevención de delitos electorales; V. Diseñar el anteproyecto de los programas de colaboración con instituciones académicas de los cursos de profesionalización y especialización de los servidores públicos de la Fiscalía; VI. Colaborar en el diseño y contenidos de los cursos de capacitación en materia de delitos electorales; VII. Establecer relaciones interinstitucionales con organizaciones de la sociedad civil e Instituciones académicas con la finalidad de promover programas educativos que inhiban los delitos electorales, y VIII. Las demás que le encomiende Fiscal General o el Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales. 2024 01/11/2024 30/11/2024 No se generó No se generó 0 0 0 No se generó Coordinación de Comunicación Social y Vinculación 09/12/2024 "Este sujeto si esta obligado dentro de sus atribuciones del Artículo 46 Fracción IX del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado a recibir comentarios, sugerencias o inquietudes de la ciudadanía a través de los diversos medios para este efecto, mismas que son canalizadas al área correspondiente dentro de su competencia; este tipo de información es analizada por el departamento y derivado de esto se consideran o se emprenden nuevas acciones que sean útiles entre institución y población, no obstante en el mes que se reporta no existe información de resultados de mecanismos de participación ciudadana que reportar, se señala que en las columnas F, G Y H, se informa el número 0 y en las celdas ""D, E e I"" se agregó no se generó únicamente para cumplir con el llenado del formato. Artículo 46. Coordinación de Comunicación Social y Vinculación
La Coordinación de Comunicación Social y Vinculación, será el área encargada de instrumentar la política de información, difusión, comunicación social y vinculación de la Fiscalía General, y estará a cargo de un Coordinador que será nombrado y removido libremente por el Fiscal General quien se auxiliará de las Unidades y del personal de confianza que sean necesarios para el desahogo de sus funciones, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, y para el ejercicio de sus encomiendas tendrá las atribuciones siguientes: IX. Captar de manera específica las quejas y demandas que el público manifieste a través de los diferentes medios de comunicación y turnarlas de inmediato al Fiscal General"
2024 01/11/2024 30/11/2024 No se generó No se generó 0 0 0 No se generó Despacho de la Fiscal General del Estado 09/12/2024 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida dentro de la Plataforma Nacional y Estatal de Transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 BIS de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, sin embargo, durante el período a reportar no se generó información toda vez que no se llevaron resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s), se señala que en las columnas F, G Y H, se informa el número 0 y en las celdas ""D, E e I"" se agregó no se generó únicamente para cumplir con el llenado del formato. Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 122 BIS. En San Luis Potosí todas las personas tienen derecho a la justicia penal, y el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a ella. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión… Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
ARTÍCULO 19. Titularidad. La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá la titularidad de la misma a fin de garantizar su autonomía y cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas. ARTÍCULO 26. Participación Ciudadana en la Planeación Institucional. Para la planeación institucional, podrán integrarse Consejos Consultivos Ciudadanos, que serán los órganos de participación ciudadana de la Fiscalía General del Estado, creados para asegurar la participación ciudadana en el establecimiento de las metas del Plan de Persecución Penal, y estarán integrados por, a fin de que se tome en cuenta sus opiniones; sus cargos serán honoríficos y concluirán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. |
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