Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de arista slp
Villa de Arista

Periodo
04 Abril2024

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V ABRIL 2024.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/B112E9C8F99BD80F06258B170062933A/$File/LTAIPSLP84V+ABRIL+2024.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/04/2024 30/04/2024 SECRETARÍA GENERAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí artículo 78 fracción XVII "• Identificar algunas otras que realice en la práctica de su función. • Despachar los asuntos de la competencia de Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal. • Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal las licencias, permisos, autorizaciones, constancias y certificaciones municipales, vigilando el cumplimiento previo de las exigencias legales del caso y de los reglamentos correspondientes, así como los nombramientos expedidos por el Ayuntamiento. • Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización del contenido y conservación del archivo general del Ayuntamiento realizando los servicios de expedición de copias, constancias y certificaciones, búsqueda de datos e informes previos al pago de derechos correspondiente, de conformidad con lo establecido al efecto por la Ley de Ingresos del Municipio. • Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio. • Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente. • Enviar al Periódico Oficial del Estado; el presupuesto de egresos y el tabulador municipal para su publicación correspondiente, una vez que es aprobado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo. • Promover las iniciativas de reglamentos municipales en coordinación con el Síndico, vigilar su elaboración y turnarlas al Ayuntamiento para su revisión, estudio y dictamen y previo acuerdo con el Presidente Municipal. • Vigilar que oportunamente en los términos de la Ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma. • Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal. • Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente Municipal. • Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento. • En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento. • Elaborar los planes y programas del área, con sus respectivos indicadores utilizando los criterios de: eficiencia eficacia, economía y calidad, según sea el caso y alineados al Plan Municipal de Desarrollo. • Dar respuesta a las solicitudes de información cuando le sean requeridas por la Unidad de Transparencia. • Elaborar informe de las actividades realizadas de su área y presentarlo al Presidente Municipal. • Las demás que expresamente le encomiende el Presidente Municipal o le señalen las Leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BB7F4BEB73D5678F86258736006A4DCB/$File/PERFIL+SECRETARIO.pdf 0 SECRETARÍA GENERAL 10/05/2024 10/05/2024
2024 01/04/2024 30/04/2024 TESORERIA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL TESORERIA MUNICIPAL Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Artículo 81 "I.- Presentar a más tardar el día 15 de cada mes el proyecto de cuenta pública del mes inmediato anterior, para su revisión por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, así como los estados financieros correspondientes, a fin de que, una vez revisados por dicha comisión, se presente el dictamen correspondiente ante el Cabildo para su aprobación. II.- Elaborar el anteproyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual siguiente y presentarlo a la consideración de la Comisión Permanente de Hacienda a más tardar el día 15 de octubre de cada año para que ésta, a su vez, después de analizarlos, formule los dictámenes correspondientes y los lleve al seno del Cabildo, para su aprobación o modificación, según sea el caso. III.- Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal anual siguiente y presentarlo a la consideración de la Comisión Permanente de Hacienda a más tardar el día 15 de diciembre de cada año para que ésta, a su vez, después de analizarlos, formule los dictámenes correspondientes y los lleve al seno del Cabildo, para su aprobación o modificación, según sea el caso. IV.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando afecten directamente a la Hacienda Municipal o cuando sea requerido por alguna autoridad administrativa o judicial, sin perjuicio de las facultades conferidas a los síndicos. V.- Acudir a todas aquellas sesiones de Cabildo en las que sea solicitada su presencia a fin de informar respecto de algún punto relacionado con sus funciones, así como del correcto ejercicio de su función. VI.- Recaudar y controlar los ingresos del Gobierno Municipal, satisfaciendo al mismo tiempo las obligaciones del fisco, pudiendo actuar a través de sus dependencias o auxiliado por otras autoridades. VII.- Verificar, por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales de acuerdo con las disposiciones generales. VIII.- Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, y del bueno orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos. IX.- Tener al día los registros y controles que sean necesarios para la debida captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos. X.- Tener bajo su cuidado y responsabilidad la caja de la Tesorería. XI.- Activar el cobro de las contribuciones con la debida eficacia; cuidando que los recargos no aumenten. XII.- Vigilar la formulación del Proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Municipio, constatando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones legales conducentes. XIII.- Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Tesorería Municipal. XIV.- Pedir se realicen a la Tesorería Municipal visitas de inspección y auditoria. XV.- Hacer junto con el Síndico Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su caso, las gestiones oportunas en los asuntos en los que se vea afectada la Hacienda Municipal. XVI.- Remitir a la Auditoría Superior del Estado las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente. XVII.- Contestar oportunamente las observaciones que haga la Auditoría Superior del Estado en los términos de la Ley respectiva. XVIII.- Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicite, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoría Superior del Estado. XIX.- Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado. XX.- Informar oportunamente al Cabildo sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan. XXI.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales. XXII.- Auxiliarse para el resguardo de los bienes muebles e inmuebles por el Oficial Mayor del Ayuntamiento y el Síndico Municipal. XXIII.- Asumir con responsabilidad y cumplir con exactitud y diligencia todas aquellas actividades, funciones y servicios que el Presidente Municipal le encomiende y que tengan relación con su área de actividad. XXIV.- Delegar en sus subordinados aquellas de sus facultades que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que queden a cargo de los mismos. XXV.- Emitir, con la autorización del Presidente Municipal y de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las bases normativas que rijan al interior de la Tesorería Municipal. XXVI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables. XXVII.- El Tesorero y, en general, los empleados del Gobierno Municipal que manejen fondos y valores deberán caucionar su manejo en la misma forma y términos que señale la Ley Estatal relativa a la materia. Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FC1E349C47397B4D86258736006A5911/$File/PERFIL+TESORERO.pdf 0 SECRETARÍA GENERAL 10/05/2024 10/05/2024
2024 01/04/2024 30/04/2024 CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, capítulo VII, artículo 85, 85 BIS, y 86 "I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, informando el resultado y las conclusiones de las mismas al Cabildo. En caso de encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas, deberá informar de inmediato a la Auditoria Superior del Estado para que, en el ámbito de su competencia, ésta realice las actuaciones correspondientes; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes, dando cuenta de sus resultados al Cabildo; X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizando; XIII. Proveer al Síndico Municipal de elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, en caso de que se presuma la probable comisión de un delito dentro de la administración; XIV. Presentar actualmente al ayuntamiento, el plan de trabajo; así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes, en la primera quincena del mes enero de cada año, y
XV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4F895CE1EEE9800286258736006A41BA/$File/PERFIL+CONTRALOR+INTERNO.pdf 0 SECRETARÍA GENERAL 10/05/2024 10/05/2024
2024 01/04/2024 30/04/2024 SEGURIDAD PUBLICA DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA SEGURIDAD PUBLICA Manual general de organización de Villa de Arista, fracción 4.5 "I. Incorporarse al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, al que comunicarán inmediatamente, las altas, bajas, ascensos, estímulos, y sanciones, para control e identificación de sus integrantes; II. Integrarse al Consejo Estatal de Seguridad Pública; y al Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Comunicar por escrito las altas y bajas de sus elementos, al titular de la licencia oficial colectiva de armas de fuego; IV. Depurar permanentemente al personal que cometa faltas graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y reglamentos respectivos; V. Requerir del personal que cause baja del servicio, el arma de fuego, credencial, equipo policial, uniforme y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de su cargo; VI. No utilizar insignias reservadas al ejército, armada y fuerza aérea; VII. Establecer, con carácter de obligatoria y permanente, la carrera policial; VIII. Capacitarse previamente y acreditarse en la Academia, o en institución equivalente, como requisito para ingresar a los distintos cuerpos de seguridad pública; IX. Someterse a los procesos de evaluación y certificación en los plazos y modalidades que determine esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y
X. Las demás que establece esta Ley. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D6999AB2833FA9AA8625861600714738/$File/HV+NO+SE+GENERO+PERFIL.pdf 0 SECRETARÍA GENERAL 10/05/2024 10/05/2024 "No se generó información en la solicitud del ""Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso"", con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de SLP. ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo"
2024 01/04/2024 30/04/2024 PROTECCION CIVIL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL PROTECCION CIVIL Manual general de organización de Villa de Arista, fracción 4.5.1 "1. Prevenir las situaciones de grave riesgo colectivo, catástr



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC881BDDF174DFA8406258B17006288E0Creado el 05/08/2024 11:56:42 AM
Carátula de registro0EFEC90E20BC561A06258B1700628CB7Autorvilla de arista slp
RegistroB112E9C8F99BD80F06258B170062933ATipo de documento1 Registro general




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