Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECOMENDACIÓN 04-2024.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/B7711E2A64C6AC1C06258B94005BC20D/$File/RECOMENDACIÓN+04-2024.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECOMENDACIÓN No. 04/2024
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS: Derecho de las víctimas, derecho a la seguridad
jurídica y a la legalidad. Autoridad Responsable: Congreso del Estado
Derechos Humanos vulnerados: por omisión en la
atención de víctimas de violaciones a derechos
humanos; acciones y omisiones contrarias a las que
señala la ley
San Luis Potosí, S. L. P., a 29 de agosto de 2024
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3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, de la Ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, y 3, fracciones XVIII, XXXV y XXXVII, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, y con el propósito de proteger los nombres y datos de las personas
involucradas en la presente recomendación, se omitirá su publicidad. Esta
información solamente se hará de su conocimiento a través de un listado adjunto
en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de
que dicte las medidas de protección correspondientes. Glosario
Comisión Estatal: Comisión Estatal de Derechos Humanos
CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ONU: Organización de las Naciones Unidas
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Índice
I. HECHOS.............................................................................................................. 4
II. EVIDENCIAS ...................................................................................................... 4
III. SITUACIÓN JURÍDICA...................................................................................... 9
IV. OBSERVACIONES ......................................................................................... 10
a) Derecho de las Víctimas:...........................................................................11
Por omisión en la atención de víctimas de violaciones a derechos humanos .......11
b) Derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad: por acciones y
omisiones contrarias a las que señala la Ley ........................................................13
b.1. Vulneración al derecho humano a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad ................................................................................................................................. 15
V. Reconocimiento de Víctima ........................................................................... 17
VI. Reparación Integral del Daño ....................................................................... 17
VII. Responsabilidad Administrativa.................................................................. 19
VIII. RECOMENDACIONES.................................................................................. 20
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I. HECHOS
4. V es víctima reconocida de violaciones a sus derechos humanos con motivo de
las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y esta Comisión Estatal, por lo anterior el 10 de febrero de 2022,
acudió a la oficina de quien fungía como Presidente de la Comisión Especial de
Atención a Periodistas y Vocal de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y
Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a solicitar
ayuda, sin embargo el Diputado previo a que V tratara de expresar sus
problemáticas, comenzó a realizar diversos comentarios que la hicieron sentir mal,
sin permitirle el uso de la palabra y refirió que grabó los hechos acontecidos sin su
consentimiento. 5. Para la investigación de la queja, este Organismo Estatal, radicó el expediente
4VQU-0062/24, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados
con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable,
se obtuvieron audios y videos, evidencias que en su conjunto serán valoradas en
el capítulo de Observaciones de la presente. II. EVIDENCIAS
6. Oficios 42064 y 42063, ambos de 30 de junio de 2022, signados por el Director
General de la Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en los que notificó tanto a este Organismo Estatal como a V sobre la
remisión del escrito de queja que ésta presentó ante el Organismo Nacional
Protector de Derechos Humanos. Del contenido de los oficios se advierte que se
agregaron las siguientes constancias: 6.1. Escrito de queja de 4 de junio de 2021 (sic) signado por V, en el que solicitó la
intervención a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto de los
actos atribuibles al entonces Diputado quien fuera Presidente de la Comisión
Especial de Atención a Periodistas y Vocal de la Comisión de Derechos Humanos,
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Igualdad y Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado. 6.2. Nota periodística de 29 de abril de 2022, publicada en el portal electrónico
“Astrolabio, Diario Digital”, en la que se expone entre otras cosas lo siguiente: “…Durante dicha reunión, V solicitó una pausa ante la Comisión de Derechos
Humanos, para señalar al diputado de haberla revictimizado y violentado. Esto en
respuesta a un hecho que se suscitó el 10 de febrero de este año, cuando V buscó
al diputado para solicitarle ayuda. Una situación que aseguró V derivó en maltrato
por parte del diputado, quien la calificó de ser ‘una bala perdida’ y quien además la
acusó de no ser una víctima, sino de ser una mujer chantajista. El diputado me
amenazó en la forma de decirme las cosas, me dijo que ya le habían dicho que yo
era una ‘bala perdida’, que me tenía que tratar con pincitas. Me dijo que si me
presentaba afuera (de Congreso del Estado) a empezar a gritarle, acudiría con el
Secretario General de Gobierno, para que me corrieran’. Ante esto, el diputado
respondió que esta acusación era falsa y que tenía una grabación prueba de lo
que realmente había sucedido. Declaración a la que minutos después el diputado
se deslindó, al indicar que era mentira que existiera un audio luego de que V
puntualizó que esa grabación era contra la ley, pues no existió nunca una
autorización para hacerla…”. 6.3. Escrito de 26 de abril de 2022, signada por la Presidenta de la Comisión de
Derechos Humanos, Igualdad y Género del H. Congreso del Estado de San Luis
Potosí, en el que realizó una atenta invitación a V, para presentarse el 29 de abril
del mismo año en la Sala Luis Donaldo Colosio, derivado de la solicitud de reunión
realizada con anterioridad. 6.4. Oficio LXIII/UT/SI/358/2022, del 9 de mayo de 2022, por el que el Titular de la
Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí remitió a
V, la respuesta emitida por el Diputado, respecto de la solicitud de información
interpuesto por ella misma, obteniendo como tal que el funcionario señalado no
cuenta con ninguna grabación. “2024, año del Bicentenario del Congreso de San Constituyente del Estado Luis Potosí”
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7. Oficio DQOF-0271/22, de 17 de agosto de 2022, en el que esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos dio vista y remitió el expediente enviado por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Presidenta de la Directiva del
H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que se
investigaran los hechos señalados por V, acorde a los puntos primero y tercero del
Código de Ética y Conducta para los servidores públicos del Congreso del Estado,
así como los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de San Luis Potosí. El documento cuenta con sello de recibido de 5 de septiembre
de 2022. 8. Acta circunstanciada del 22 de septiembre de 2022, en la que se hizo constar
que V manifestó que a pesar de haberse realizado la vista del expediente de queja
directamente al Congreso del Estado, los hechos de los que se dolió eran
atribuibles al Diputado, quien se dirigió hacia su persona de una manera
denigrante y la intimidó con hablarle al Secretario General para que la corrieran de
su trabajo, aunado a que en el video que anexó, el propio Diputado había
aceptado que ‘le tomaron video a su persona pero fue sin su consentimiento’. 9. Oficio CAJ-897LXIII-/2022, recibido el 24 de noviembre de 2022, signado por la
Presidenta de la Directiva del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, al que
agregó como informe pormenorizado de los hechos de queja, lo siguiente: 9.1. Escrito que consta de 11 fojas útiles, de 22 de noviembre de 2022, suscrito
por Diputado señalado por V, en el que negó categóricamente los hechos, sin
embargo si aceptó que sostuvo una entrevista con V, agregó que él tomó registro
de todo lo manifestado por la misma, entendiéndose por registro en el argot
periodístico, las anotaciones de lo acontecido ese día con V y no como una
grabación como lo señaló, aunado a que de ninguna manera él puede grabar a los
ciudadanos en su calidad de funcionario; de igual forma señaló que en todo
momento de la entrevista, estuvo presente su asistente. “2024, año del Bicentenario del Congreso de San Constituyente del Estado Luis Potosí”
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9.2. No obstante, citó que en el interior de la oficina que ocupaba en el recinto del
Congreso del Estado, contaba con una cámara de video que utilizaba para realizar
diversas grabaciones sobre el trabajo realizado tanto en el distrito electoral que
representaba como de los trabajos hechos como parte de sus obligaciones que
tenía como Diputado, sin embargo, que el día de la reunión con V no realizó
ninguna videograbación. Que la videograbación que fue aportada por V al escrito
de queja, corresponde a una reunión sostenida con la Comisión de Derechos
Humanos, Equidad y Género y otras víctimas, la cual se celebró el 29 de abril de
2022. 10. Oficio CAJ-LXIII-234/2023, recibido el 1 de marzo de 2023, signado por la
Presidenta de la Directiva del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, en el
que refirió que atendiendo a lo que establece la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, esa Soberanía es respetuosa de los bienes que se encuentran en el
interior de las oficina de las y los Diputados, prevaleciendo en todo momento el
derecho para que los ciudadanos que acuden, se les respeten sus Garantías. Que
tal como lo expuso en el informe previo, en ningún momento de la entrevista
personal que sostuvo con V, acepta que hubiese grabación alguna. 11. Acta circunstanciada de 30 de marzo de 2023, en la que se hizo constar la
comparecencia de V, quien señaló estar inconforme con el informe presentado por
la Presidenta de la Directiva del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí,
derivada de la supuesta contradicción entre los dichos del Diputado, en la reunión
que se llevó a cabo el 29 de abril de 2022; además refirió estar inconforme en
cuanto a la respuesta emitida mediante oficio de 1 de febrero de 2023 ya que,
para ella, no se dio respuesta puntual a lo solicitado de manera adicional por este
Organismo Estatal. 12. Acta circunstanciada en la que se hizo constar la certificación de la
videograbación aportada por V a través de un disco compacto, del cual se advirtió
un archivo digital de videograbación que tiene una duración de 53 minutos y 16
segundos; en el minuto 00:09:50 que se escucha a V solicitar ‘una réplica’ y puso
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de manifiesto los hechos descritos en el escrito inicial, derivado de la reunión
sostenida con Diputado en el mes de marzo de 2022, en tanto ella se encuentra
hablando, se escucha una voz masculina que refiere ‘tengo grabación de esto’, sin
advertirse directamente quién realizó esa manifestación. 12.1 Posteriormente, V continúa con su relato de lo ocurrido en la reunión previa
con el Diputado, y en el minuto 00:13:55 se vuelve a escuchar de fondo una voz
masculina que menciona ‘yo tengo grabación de todo, me voy a defender con las
grabaciones’; por su parte, la quejosa continúa con el relato, y siendo el minuto
00:24:40, se otorgó el uso de la voz al Diputado, quien manifestó textualmente lo
siguiente: ‘con la intención de no revictimizar a V, sí me gustaría por otras vías, no
contestar el día de hoy, tener una defensa completamente distinta, el día de hoy sí
me abstengo de hablar, algo muy importante, sí en la sala tuve una persona que
estaba conmigo, es mi único testigo, yo no sé de dónde salió que se había
grabado, si tengo una persona que estaba ahí y es lo que hago justamente cuando
tenemos a una persona que esté presente, es parte de la gente, de los asesores
que están conmigo, V y sí me gustaría en el futuro inmediato por supuesto, tener
mi defensa en esta caso para platicar, en el sentido de no revictimizar a V,
entiendo perfectamente tu situación, sigo en la postura de ayudarte, como ese día,
creo que se malinterpretaron en verdad muchísimas cosas y tienes de mi parte
todavía todo el apoyo completo y total para echarte la mano’. 13. Escrito recibido el 5 de diciembre de 2023, remitido por el Diputado, en el que
conforme al artículo 125, fracción V de la Ley de esta Comisión Estatal, ofreció
prueba testimonial a cargo T. 14. Acta circunstanciada de 19 de enero de 2024, en la que consta el testimonio
rendido por T quien refirió ser la particular del Diputado que se encargaba de llevar
su agenda y que con ella acceden las personas que solicitan una cita, teniendo
como regla que cuando ingresa una persona del sexo femenino, deben estar
presentes ella o bien, la diversa secretaria. Asimismo, informó que se presentó V e
ingresó a la oficina y llegó a pedir solicitudes verbales de procesos que ella traía
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con administraciones anteriores y quería que las resolviera el Diputado, pero se
las pedía de forma agresiva, por lo que él trataba de calmarla y explicar que eran
otras instancias a donde debía acudir. En cuanto a las grabaciones, en ningún
momento se realizó, ni de audio ni de video, que lo anterior le constó porque
permaneció durante todo el transcurso de la reunión, aunado a que a secretaría
también ingresaba y salía de la oficina. 15. Acta circunstanciada 4VAC-0371/24, del 23 de agosto de 2024, en la que se
hizo constar la comparecencia de V, quien manifestó entre otras cosas que se
tome como criterio de la reparación del daño integral una disculpa pública; como
garantía de no repetición tener un libre acceso al recinto del Poder Legislativo y
recibir un trato digno por parte de las personas servidoras públicas; que todo el
personal del Congreso sea capacitado en materia de derechos humanos y de las
víctimas; la implementación de protocolos de atención a víctimas. III. SITUACIÓN JURÍDICA
16. V es víctima reconocida de violaciones a sus derechos humanos con motivo
de las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y esta Comisión Estatal, por lo anterior el 10 de febrero de 2022,
acudió a la oficina del Diputado quien fungía como Presidente de la Comisión
Especial de Atención a Periodistas y Vocal de la Comisión de Derechos Humanos,
Igualdad y Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0D283ED5A58E953F06258B94005B9737Creado el 09/10/2024 10:42:14 AM
Carátula de registro154B275A51DF710A06258B94005BA6A7Autorcedh slp
RegistroB7711E2A64C6AC1C06258B94005BC20DTipo de documento1 Registro general




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