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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | ceepac slp |
 |  | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana |  |  |  |
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Periodo |  |
07 Julio |  | 2024 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | V |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/B824519958F9F4A206258C7400621408/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 Presidencia del Consejo Presidenta Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9, 10, 14 y 15 La Presidencia es el órgano responsable de la unidad de dirección central de la estructura orgánica del Consejo, dirigida por la o el Presidente, quien funge como representante legal, encargado de presidir, convocar y conducir las sesiones del Consejo General, de vigilar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicho órgano, y de velar por la unidad y cohesión de las actividades del Consejo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejero Electoral Consejero Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejera Electoral Consejera Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejera Electoral Consejera Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejero Electoral Consejero Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejero Electoral Consejero Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Consejero Electoral Consejero Electoral Consejo General Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción XII, artículos 45, 46 al 62; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 8, 9 y 10 Son las personas designadas por el Instituto Nacional Electoral y que integran el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado; y los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FF32BDF776504A7B06258C6700769BE9/$File/1+LGIPE+2025+art+100+y+101.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Secretaría Ejecutiva Secretaría Ejecutiva Secretaria Ejecutiva Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículos 76, 80 y 81; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículo 25 La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo encargado de supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Consejo, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será la o el Secretario Ejecutivo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A9F2545B28942F6706258C67007B41ED/$File/3+Proc+desig+SEJ,+Titulares,+Unidades+OPL+Reg+Elecciones,+Ley+Electotal.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Órgano Interno de Control Órgano Interno de Control Órgano Interno de Control Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, artículo 88; Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana artículos 61 y 62 El Órgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones atinentes de la Constitución, de la Ley Electoral y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, es el órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Consejo, así como de las funciones de control y vigilancia de las personas servidoras públicas del mismo. Para el ejercicio de sus atribuciones está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, sin perjuicio de las acciones de coordinación técnica que mantenga con la entidad de fiscalización superior del estado. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/18FCD91F129F570E06258C67007D2D12/$File/4+Organo+Interno+de+Control+LEE.pdf 1 Dirección de Recursos Humanos 31/07/2024 NO SE GENERÓ
2024 01/07/2024 31/07/2024 Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Director Ejecutivo Secretaria Ejecutiva "Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana. TÍTULO QUINTO
De los Órganos Ejecutivos
CAPÍTULO III
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Artículo 27" "I.Tratar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia; II.Planear, dirigir y elaborar los programas de trabajo en materia de asuntos jurídicos del Consejo, y una vez aprobados, implementarlos; III.Elaborar el proyecto de políticas generales a que se sujetarán los programas en materia de asuntos jurídicos; para su presentación a la Secretaría Ejecutiva, y posterior aprobación por el Consejo General del Consejo; IV.Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el desempeño de las facultades que le otorga la Ley y el presente Reglamento; V. Ejecutar las facultades y obligaciones que le confiere la Ley y el presente Reglamento; VI.Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la realización de las tareas que las comisiones del Consejo General del Consejo le encomienden; VII.Asesorar a la Presidencia y al Consejo General en los asuntos de su competencia, así como en el puntual cumplimiento de las resoluciones de tribunales y autoridades electorales competentes; VIII.En colaboración con la Secretaría Ejecutiva, revisar, analizar y en su caso, elaborar proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones y lineamientos que el Consejo requiera para llevar a cabo el cumplimiento de sus objetivos; IX.Revisar los proyectos de estatutos, reglamentos y demás normatividad requerida para el adecuado funcionamiento legal del organismo electoral, según determine el Consejo General o sus comisiones; así como revisar los proyectos respectivos que elaboren los diversos órganos del Consejo; X. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la substanciación de los recursos y el seguimiento del contencioso electoral ante el Tribunal Electoral del Estado y ante las instancias judiciales federales, así como en los demás procedimientos jurisdiccionales y administrativos en los que el Consejo sea parte; XI. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación que sean interpuestos ante el Consejo; XII.Auxiliar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, en la substanciación de las quejas y denuncias que sean presentadas ante el Consejo, así como en la elaboración de los proyectos de resolución de las mismas; XIII.Revisar los formatos de la documentación electoral que se utilice durante los procesos electorales, incluidos los relativos a la jornada electoral, así como aquellos que se utilicen en los procedimientos de consulta ciudadana, en coordinación con las áreas involucradas; XIV.Revisar y, en su caso, elaborar, los diversos contratos o convenios que el Consejo suscriba con autoridades estatales, federales y municipales, así como con particulares; XV.Auxiliar al Consejo General del Consejo a efectuar las notificaciones personales derivadas de los acuerdos y resoluciones que éste apruebe, así como a los demás órganos del mismo que requieran notificar sus actos; XVI.Será corresponsable con la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos respecto al registro de candidaturas de cada elección; para lo cual deberá coordinarse con dicha unidad en los mecanismos aprobados para ello; XVII. Elaborar los materiales e impartir capacitación jurídico-electoral a las y los integrantes de las comisiones distritales electorales y los comités municipales electorales, de conformidad c |
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