Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
12 Diciembre2024

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Información de interés público.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoA


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información de interés público LTAIPSLP84LIIIA La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción breve, clara y precisa del contenido de la información (Redactados con perspectiva de género) Fecha de elaboración Hipervínculo a la información, documento(s) o datos respectivos y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/12/2024 31/12/2024 En el presente documento se informan las funciones que tiene la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales y la cual esta enfocada en delitos cometidos por desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombre, es por lo cual, se informan los correspondientes datos que se generaron en cuanto a las carpetas de investigación iniciadas por el delito de Violencia Familiar en el mes reportante, así como tambien el número de solicitudes que se realizaron a la Fiscalía Especializada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia por parte de quien solicito la información. 07/01/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/62B650322441250C06258C0700603C14/$File/Fiscalía+Especializada+para+la+Atención+de+la+Mujer,+la+Familia+y+Delitos+Sexuales.docx Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales 07/01/2025 "LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI ARTÍCULO 6º. Principios Rectores. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes: I. Acceso a la información pública y transparencia: la Fiscalía General garantizaraì el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad u órgano de la institución, en los términos de la normativa aplicable; II. Aprovechamiento de la Tecnología y Ciencia: todos los procesos internos de la Fiscalía deberán tender hacia la sistematización, a través del fomento del aprovechamiento de las tecnologías de la información, así como la utilización de métodos científicos para cumplir con las funciones de la Fiscalía General; III. Buena fe: no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley En la investigación de los delitos, los agentes deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere; IV. Certeza: al dotar de facultades expresas a la autoridad, para que se conozca previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su actuación; V. Coordinación: en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados, la Fiscalía General tiene la obligación de establecer relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transiten, para la consecución de sus fines; VI. Eficiencia: la Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de racionalidad administrativa para la obtención de resultados óptimos en la conducción jurídica de la investigación y en el ejercicio de la acción penal; VII. Gratuidad: los servicios que proporcione la Fiscalía General serán gratuitos. En ningún caso se podrán efectuar cobros por copias, certificaciones o autenticaciones de documentos, salvo en los casos en que así lo determinen otras disposiciones legales; VIII. Honradez: la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público; IX. Igualdad y no discriminación: la Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otros; X. Imparcialidad: el deber que tienen los servidores públicos adscritos, de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; XI. Independencia: los agentes fiscales a cargo de la conducción jurídica de la investigación serán autónomos en su decisión sobre los casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley, y su Reglamento. En ningún caso están obligados a cumplir órdenes ilegales, dilatorias de la investigación, de las actuaciones procesales o del ejercicio de la acción penal; XII. Jerarquía: la Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla y conduce el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos. El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de las mismas atribuciones, aunque no le estén expresamente encomendadas. Los superiores jerárquicos no podrán dar órdenes ilegales o que retarden u obstaculicen la dirección funcional de la investigación o el ejercicio de la acción penal; XIII. Legalidad: la Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a lo previsto por el marco normativo nacional e internacional. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir o desistir del ejercicio de la acción penal, al ejercer las facultades discrecionales que establece el Código Nacional; XIV. Objetividad: cada uno de los miembros de la Fiscalía General debe observar en todo momento como fin principal de su institución la procuración de justicia, sin la intervención en ello, de juicios personales, políticos o apreciaciones subjetivas; XV. Perspectiva de género e interculturalidad: la Fiscalía General actuara con perspectiva de género e interculturalidad, que implica considerar las condiciones particulares de las mujeres, y personas indígenas, para facilitar su acceso a la justicia, con la adopción de medidas preventivas, integrales, y de reparación, que garanticen su participación igualitaria en todas las diligencias y actuaciones ante el Ministerio Público; XVI. Planeación: la Fiscalía General deberá seguir un proceso de planeación institucional en el cual establecerá las prioridades estatales respecto de la persecución penal; XVII. Profesionalismo: la actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante el empleo de los medios que la ley otorga y la actualización permanente y estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, evitando daño a la honorabilidad propia del encargo; XVIII. Protección Social: la salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público, y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público; XIX. Respeto y protección de los derechos humanos: en el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Estatal, de este ordenamiento jurídico y demás disposiciones normativas aplicables; XX. Transparencia y Rendición de Cuentas: la Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar su desempeño, en los términos de la normativa aplicable, y
XXI. Unidad de actuación: la Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los agentes fiscales, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la institución. En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Agente Fiscal representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas. ARTÍCULO 10. Finalidad y Forma de Organización. La estructura orgánica de la Fiscalía General estará orientada a optimizar la conducción jurídica de la investigación y ejercicio de la acción penal, así como cumplir con la misión institucional. Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional, la Fiscalía General se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos: III. Órganos Tácticos Operativos: d) Fiscalías Especializadas. ARTÍCULO 11. Bases Generales de la Organización Territorial Funcional y Especializada. Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, ésta contará con un sistema de organización territorial, el cual será funcional y especializado, y estará sujeto a las bases generales siguientes: e) Para la Atención de la Mujer, la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes. REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Artículo 79. Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales. La Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, tiene por objeto, brindar a las mujeres víctimas de delito por razón de género, a las personas víctimas de delitos sexuales y contra la familia, una procuración de justicia pronta, completa, imparcial, eficaz, gratuita, igualitaria y de confianza, combatiendo este tipo de delitos y la impunidad, con enfoque de derechos humanos y de género, para lograr una sociedad libre de violencia contra las mujeres. Artículo 80. La Vicefiscal para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales La Vicefiscal para la atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales será designada y removida libremente por el Fiscal General y para serlo además de los requisitos establecidos para ser Fiscal Especializado, deberá contar con experiencia acreditable en las materias de procuración de justicia y perspectiva de género. Artículo 81. Atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales Corresponderá a la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, investigar y perseguir los hechos constitutivos de delitos por razones de género, que lesionen o pongan en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales, de manera pronta, integral, eficaz, imparcial, gratuita e igualitaria, con el objeto de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres. La Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer de los asuntos que impliquen violencia en contra de las mujeres, respecto a todos sus tipos y ámbito; II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género; III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género; IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia para continuar con su atención e investigación; V. Promover la aplicación de medios alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa en los asuntos materia de su competencia; VI. Dictar órdenes de protección de emergencia, preventivas y medidas de protección en función del interés de la víctima u ofendido; VII. Coordinar con las instancias competentes para la elaboración y aplicación del programa de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para las víctimas, ofendidos, y agresores; VIII. Coordinar con las instancias estatales y municipales para realizar acciones con la finalidad de erradicar la violencia de género; IX. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con organismos afines, tanto nacionales como internacionales para la cooperación y el intercambio de información, así como en las tareas de investigación, acusación y persecución del o los imputados de delitos de su competencia; X. Asistir y participar en el Sistema Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, y dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en esta instancia se tomen; XI. Participar en instancias nacionales y estatales, en materia de acceso a una vida libre de violencia de las mujeres; y violencia por razón de género, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Conocer de los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; la dignidad humana, y el libre desarrollo de la personalidad; contra la familia, y grupos vulnerables; XIII. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos de las mujeres, en coordinación con la unidad administrativa competente; XIV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de la Ley Orgánica, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; XV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad; XVI. Garantizar que no se divulgue la identidad de la víctima u ofendido; XVII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, y
XVIII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica, este Reglamento Interno, y el Fiscal General. Artículo 82. Áreas auxiliares de la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales Para el cumplimiento de su objeto, la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, se auxiliará de las siguientes áreas: I. Unidad de Atención Inmediata; II. Unidad de la Mujer y la Familia, y
III. Unidad de Delitos Sexuales. ACUERDO GE



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5986740212ABFBED06258C0B00693345Creado el 01/07/2025 01:10:06 PM
Carátula de registroB917CA088BD7C85906258C0B0069391EAutorpgje slp
RegistroBA63DC23331216FA06258C0B00694BB4Tipo de documento1 Registro general




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