Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Periodo
04 Abril2024

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los sujetos obligados deben publicar y actualizar los documentos financieros contables, presupuestales y programáticos, que le sean aplicables en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXVII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84XXXVIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/BFCC2FF6B53D737606258B1800603189/$File/LTAIPSLP84XXXVIIB.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Informe financiero_Informes financieros contables, presupuestales y programáticos LTAIPSLP84XXXVIIB Los sujetos obligados deben publicar y actualizar los documentos financieros contables, presupuestales y programáticos, que le sean aplicables en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento financiero (catálogo) Denominación del documento financiero contable, presupuestal y programático Hipervínculo al documento financiero contable, presupuestal y programático Hipervínculo al sitio de Internet (avance programático): SHCP/Secretarías de finanzas/análogas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado de Actividades http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/F4F39909DA91BB6006258B17007D1C18/$File/01_Estado_Actividades.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado de Situación Financiera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/1B03B540346B3DF506258B17007D35C8/$File/02_Estado_Situacion_Financiera.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado de Variación en la Hacienda Pública http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/7CFDD1D17BF145E606258B17007D5188/$File/03_Estado_Variacion_Hacienda_Publica.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado de Cambios en la Situación Financiera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/ED89F5C252B0D19406258B17007D6BC5/$File/04_Estado_Cambios_Sit_Financiera.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado de Flujos de Efectivo http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/45BB164C483127AB06258B17007D8834/$File/05_Estado_Flujo_Efectivo.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado Analítico del Activo http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/2D0BDE0FFB43A5AE06258B17007D9D45/$File/06_Estado_Analitico_Activo.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Contable Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/C783DF20E10D638506258B17007DBECD/$File/07_Estado_Analitico_Deuda.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Por lo anterior se publica información correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 (ENERO a MARZO), por lo que el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 se informará una vez que haya sido aprobado este documento. 2024 01/04/2024 30/04/2024 Presupuestal Estado analítico de Ingresos / Rubro de Ingresos y Por Fuente de Financiamiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/F5FEFBF4F9EFF2E206258B17007DF794/$File/01_Edo_Analit_Ingresos.pdf https://www.aseslp.gob.mx/ley-de-contabilidad-gubernamental.php Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/05/2024 09/05/2024 Con fundamento en los Artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De los anteriores artículos se especifica el 51 y 58: Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCE3BF02D9C19237706258B1800601590Creado el 05/09/2024 11:30:41 AM
Carátula de registro402205B9CD50BBAE06258B1800601CDAAutorase slp
RegistroBFCC2FF6B53D737606258B1800603189Tipo de documento1 Registro general




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