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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2024 |
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Obligación | | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXX | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXX.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/C436D37F3F3A083506258BEB00642820/$File/LTAIPSLP84XXX.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de auditorías realizadas LTAIPSLP84XXX La información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio(s) auditado(s) Periodo auditado Rubro (catálogo) Tipo de auditoría Número de auditoría Órgano que realizó la revisión o auditoría Número o folio que identifique el oficio o documento de apertura Número del oficio de solicitud de información Número de oficio de solicitud de información adicional Objetivo(s) de la realización de la auditoría Rubros sujetos a revisión Fundamentos legales Número de oficio de notificación de resultados Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados Por rubro sujeto a revisión, especificar hallazgos Hipervínculo a las recomendaciones hechas Hipervínculos a los informes finales, de revisión y/o dictamen Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador Nombre de la persona servidora pública y/o área del sujeto obligado responsable o encargada de recibir los resultados ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas Hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado, en su caso Total de acciones por solventar Hipervínculo al Programa anual de auditorías Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 2019 Enero-Diciembre Auditoría externa Financiera y de cumplimiento AEFPO-32-FGE-2019 Auditoria Superior del Estado IA/32-FGE/CP2019 ASE-AEFPO-071/2020 ASE-AEFPO-146/2020 Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 Recursos fiscales de la fuente de financiamiento 11 ingresos estatales 9,10 y 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas del Estado de San Luis Potosí ASE-AEFPO-923/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C81D4DBFA613D76506258BCD000AD24F/$File/Q8+++ASE-AEFPO-923+OFICIORESULTADOS+2019_compressed.pdf "2 Recomendación de mejoras en control interno y operativos
1 Promocion por compulsa solicitada a proveedor" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/81B72AAF381327A806258BCD0009469A/$File/S8+RECOMENDACIONES+2019.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2CD546F138161E4806258BCD00098B4E/$File/T8+Informe+Final+FiscaliaGeneralEstado+2019.pdf Atención y seguimiento a las recomendaciones y observacion realizadas Contador Público Norma Alejandra García Rodríguez Mujer "2 Recomendación de mejoras en control interno y operativos
1 Promocion por compulsa solicitada a proveedor" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2CD546F138161E4806258BCD00098B4E/$File/T8+Informe+Final+FiscaliaGeneralEstado+2019.pdf 4 resultados con observación http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/951FD7B3F9E2D53B06258BCD000825E9/$File/AA8++Programa+A2019Modificacion1y2+ASE+2019.pdf Dirección de Planeación y Finanzas 06/12/2024 Este sujeto obligado sí está facultado para generar la información requerida, de acuerdo con la normativa aplicable que contiene el artículo 70 LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, fracción XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; tal como lo señala el Lineamiento Séptimo de los Lineamientos Estatales para la difusión de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas. Se cuenta con dicha información de las auditorias en cumplimiento al artículo 52 fracciones I, II, III, VI y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, artículo 12 fracción II, inciso d y 26 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, se presenta la información respecto a las auditorias, fracción XXX del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se motiva y fundamenta con "LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. El formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89, fracción IV de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y la aprobación del programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la cuenta pública. Fundamento legal detallado basado en varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de leyes y reglamentos locales del Estado de San Luis Potosí en materia de fiscalización y rendición de cuentas. Que haciendo referencia a las bases legales que respaldan las facultades de fiscalización y auditoría de entidades gubernamentales tanto a nivel federal como estatal, así como la normativa que rige la elaboración de programas de actividades anuales de auditoría. Los fundamentos legales para las auditorías estatales en México están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: (REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) V.- Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008) VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) La Cuenta Pública del ejercicio fiscal corre
spondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no Unidad General de Asuntos Jurídicos 3 deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización. Así como en leyes y reglamentos locales específicos de cada estado. En el caso de San Luis Potosí, los fundamentos legales para las auditorías estatales pueden encontrarse en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, y el Reglamento Interior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, entre otros. IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento; Artículo 89.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento; LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. ARTÍCULO 13. El Instituto de Fiscalización Superior fiscalizará la cuenta pública de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, conforme al programa anual de auditorías que apruebe su titular, el cual deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, y en su página en internet, salvo la revisión y fiscalización del ejercicio de los recursos públicos que realice en tiempo real del ejercicio fiscal en curso, conforme lo establecido en la Constitución y esta Ley. La fiscalización de la cuenta pública tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control. En cuanto a los periodos de revisión y entrega de informes de las auditorías estatales, estos suelen ser establecidos en la normativa correspondiente y pueden variar dependiendo de la entidad fiscalizadora y el tipo de auditoría realizada. Por lo general, las leyes y reglamentos establecen plazos específicos para la realización de las auditorías, la emisión de informes preliminares y definitivos, así como los plazos para la entrega de los mismos a las autoridades correspondientes. Para obtener información detallada sobre los periodos de revisión y entrega de informes de las auditorías estatales en San Luis Potosí, se debe de consultar directamente la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, ya que estos documentos suelen establecer con precisión los plazos y procesos a seguir en el marco de las auditorías estatales en ese estado.LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTÍCULO. ARTÍCULO 5
°. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XVIII; XIX y XX del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo. ARTÍCULO 16. Para la fiscalización de las Cuentas Públicas, la Auditoría Superior del Estado tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar, conforme al programa anual de auditorías aprobado, las auditorías e investigaciones. Para la práctica de Auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar mediante escrito, información y documentación durante el desarrollo de las mismas. La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas. Una vez que le sean entregadas las Cuentas Públicas, podrá realizar las modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran, lo hará del conocimiento de la Comisión. ARTÍCULO 19. La Auditoría Superior del Estado, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado un plazo de hasta 5 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior del Estado les concederá un plazo de 3 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales. Una vez que la Auditoría Superior del Estado valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales. En caso de que la Auditoría Superior del Estado considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades. (ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020) Cuando la revisión de la cuenta pública se realice al ejercicio fiscal en el que se verifique el relevo de administraciones y autoridades por conclusión del periodo para el que fueron electas, la Auditoría Superior del Estado deberá notificar las observaciones y requerir las aclaraciones y justificaciones que correspondan, a las personas que resulten ser las responsables de acuerdo al tiempo en que se
haya verificado el hecho o acto que genera la observación. 2024 01/11/2024 30/11/2024 202 |
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