Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados (Redactados con perspectiva de género) Remuneración mensual bruta o contraprestación Monto total a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 JUANA DE JESUS RUIZ TRUJILLO Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/B8E39D2E6C5DC8D406258ABC0054C8B8/$File/RUIZ+TRUJILLO+JUANA+DE+JESÚS_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 6750.00 6472.58 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MA. DEL CARMEN MEDELLIN GONZALEZ Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/85231B8187679CFB06258AB700712B5B/$File/MEDELLIN+GONZALEZ+MA+DEL+CARMEN_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 6750.00 6472.58 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 TERESA DE JESUS GARCIA MORALES Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/F5B020D89D1DA07706258ABB00664728/$File/GARCIA+MORALES+TERESA+DE+JESUS_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 6750.00 6472.58 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 EMANUEL MARTINEZ HUERTA Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/3C39D1A03F95736106258ABB006662F7/$File/MARTINEZ+HUERTA+EMANUEL_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 17151.79 15152.00 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MARCELO IVAN MARTINEZ GONZALEZ Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/A58B24720DCB08E906258ABB00668A71/$File/MARTINEZ+GONZALEZ+MARCELO+IVAN_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 31266.27 26217.95 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 JOSE ENRIQUE GALLARDO GONZALEZ Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/5368F51A692EEE0106258ABB0066AB6D/$File/GALLARDO+GONZALEZ+JOSÉ+ENRIQUE_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 25665.39 21851.26 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MAGNOLIA VILLAGOMEZ LOYOLA Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/3FD982E8D1709FF106258AB700708173/$File/VILLAGOMEZ+LOYOLA+MAGNOLIA_Censurado.pdf 04/01/2024 31/03/2024 Profesionales 25665.39 21851.26 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 08/02/2024 08/02/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que esta



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD0C521A79531BE1106258ABD0065D5C9Creado el 02/08/2024 12:32:47 PM
Carátula de registro23E590B4CE70E0E806258ABD0065D929Autorase slp
RegistroC7D721DABFAAE3D006258ABD0065E0F3Tipo de documento1 Registro general




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