Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXII

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información curricular y sanciones administrativas LTAIPSLP84XXII De todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación de puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Área de adscripción Nivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo) Carrera genérica, en su caso "Experiencia laboral
Tabla_549792" Hipervínculo al documento que contenga la trayectoria (Redactados con perspectiva de género) Sanciones Administrativas definitivas aplicadas por la autoridad competente (catálogo) Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 ENCARGADO/A DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE FISCALIZACION MUNICIPAL DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE FISCALIZACION MUNICIPAL DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EDGAR ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ Hombre COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Licenciatura CONTADOR PÚBLICO 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/2C86C3C0B6B75E5C8625883A0025AE1C/$File/CV+EDGAR+ALEJANDRO+PEREZ+GONZALEZ.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 SUPERVISOR/A SUPERVISOR BENJAMIN ALBERTO PIÑA FRAGA Hombre COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Licenciatura LICENCIATURA EN ARQUITECTURA 2 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/0CAB24483B036CB88625883A00241857/$File/CV+BENJAMIN+ALBERTO+PIÑA+FRAGA.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 SUPERVISORA/OR SUPERVISORA ERICKA DE AVILA KEMPER Mujer COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Licenciatura CONTADOR PÚBLICO 3 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/A179D68D30DD4BF18625883A0062A198/$File/CV+ERICKA+DE+AVILA+KEMPER.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 SUPERVISOR/A DE AUDITORÍA SUPERVISOR DE AUDITORÍA SUSANA ISABEL CHIU TOLEDO Mujer COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Licenciatura LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA 4 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/F1F511CDA2FF8D718625883A006310DE/$File/CV+SUSANA+ISABEL+CHIU+TOLEDO.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 JEFE/A DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO HEIDI MIRZA SCHULZ PEREZ Mujer DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Licenciatura LICENCIATURA EN ELÉCTRONICA FÍSICA 5 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/04BD6355C54F65308625883A00669104/$File/CV+HEIDI+MIRZA+SCHULZ+PEREZ.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 ASESOR/A DE FISCALIZACION DE OBRA ASESOR DE FISCALIZACION DE OBRA JUAN FRANCISCO SORIA NUÑEZ Hombre COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS Licenciatura LICENCIATURA EN ARQUITECTURA 6 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E1D1FC44FA04A19E8625883A0066623E/$File/CV+JUAN+FRANCISCO+SORIA+NUÑEZ.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2024 01/01/2024 31/01/2024 ABOGADO/A ESPECIALIZADO/A ABOGADO ESPECIALIZADO JOSE FRANCISCO MARTINEZ ALMENDAREZ Hombre AUDITORÍA ESPECIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Licenciatura LICENCIADO EN DERECHO 7 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/CFD179778EB061868625883A0066E152/$File/CV+JOSÉ+FRANCISCO+MARTINEZ+ALMENDAREZ.xlsx No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/F95F06E7457A743A06258A40002CA6F8/$File/RESOLUCIÓN.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 09/02/2024 09/02/2024 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la A



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0E809008C639231406258ABE006C05CECreado el 02/09/2024 01:41:05 PM
Carátula de registro51BBCEFB3954846E06258ABE006C09C0Autorase slp
RegistroC87DEA36DC15C18E06258ABE006C21C9Tipo de documento1 Registro general




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