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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VIII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/CBE423C04B20A15506258BB100560884/$File/LTAIPSLP84VIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Indicadores de interés público LTAIPSLP84VIII La información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. Se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que se deriven. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Objetivo institucional (Redactados con perspectiva de género) Nombre del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas en su caso Avance de las metas al periodo que se informa Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información que alimenta al indicador Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/09/2024 30/09/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Proceso de reclutamiento y selección Eficacia Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en este proceso (Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos/Número total de aspirantes convocados ) 100 Porcentaje Anual CONVOCATORIA 0% 0 0% Ascendente Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Dirección General del Servicio Profesional de Carrera 09/10/2024 El 01 de diciembre de 2023, se emitió la convocatoria pública para ocupar la plaza de Agente del Ministerio Público y Policias de Investigación, dirigida al público en general; es de mencionar que el proceso engloba 8 etapas , por lo que una vez concluidas las mismas se generarán las condiciones a efecto de poder pronunciarse con el cumplimiento de metas programadas. Dado que aún guardan calidad de aspirantes. SE REQUIERE RESULTADOS DE LOS ASPIRANTES, LO QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2025 Y DE LA PUBLICACION DE LOS GANADORES. lo anterior es con base en las bases de la convocatoria 2023-2024 consultable en la siguiente liga http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/14A6A12C9326FD9506258ABC00796F0E/$File/CONVOCATORIA+2024+AMP+PDI.pdf por tanto, CONTINUÁ EN PROCESO LA CONVOCATORIA
2024 01/09/2024 30/09/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Proceso de reclutamiento y selección Eficacia Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en este proceso (Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos/Número total de aspirantes convocados ) 100 Porcentaje Anual CONVOCATORIA 0% 0 0% Ascendente Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Dirección General del Servicio Profesional de Carrera 09/10/2024 El 25 de abril de 2024, se emitió la convocatoria pública para ocupar la plaza de PERITO, dirigida al público en general; es de mencionar que el proceso engloba 8 etapas , por lo que una vez concluidas las mismas se generarán las condiciones a efecto de poder pronunciarse con el cumplimiento de metas programadas. Dado que aún guardan calidad de aspirantes. SE REQUIERE RESULTADOS DE LOS ASPIRANTES, LO QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2025 Y DE LA PUBLICACION DE LOS GANADORES. lo anterior es con base en las bases de la convocatoria 2024 consultable en la siguiente liga https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/convocatoria-2024/ por tanto, CONTINUÁ EN PROCESO LA CONVOCATORIA
2024 01/09/2024 30/09/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Cumplimiento del plan de capacitación Eficacia Número de cursos de capacitación planificados ejecutados en tiempo y forma No se generó Porcentaje Anual CAPACITACION 0% 0 0% Ascendente Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Dirección General del Servicio Profesional de Carrera 09/10/2024 "Toda vez que la capacitación de esta Direccion, se encuentra financiada por el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) que es un fondo presupuestal establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. A través del cual, se transfieren recursos a las entidades federativas para implementar estrategias nacionales en materia de seguridad pública y en presente caso se opera con un eje estratégico referente al Desarrollo y la profesionalización. por ello, una vez apartado el recurso se requiere de la validación de cursos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, proceso mediante el cual se verifica y certifica la calidad y pertinencia de los programas de capacitación y formación en seguridad pública. A fin de cumplir con ciertos estándares y ser validados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, sin embargo, al término del mes que se reporta no se ha obtenido validacion. Por tanto, se informa que no se ha llevado curso de capacitación en el presente mes. A fin de conocer de dicho fondo y su operación se remite la siguiente liga de consulta https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/presentaciones-de-capacitacion-fasp-2024?state=published 2024 01/09/2024 30/09/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Desempeño del personal Peritos Eficacia Número de elementos del Servicio Profesional de Carrera que cumplen con las metas de evaluación (Puntaje Final Obtenido/puntaje final maximo) 100 Porcentaje Trienal EVALUACION 100% 100 100% Ascendente Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Dirección General del Servicio Profesional de Carrera 09/10/2024 "Se informa con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 7, 8 fracción y 18 fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 6 fracción VIII, 8 fracciones I y IV, y 19 fracciones XIV y XIX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la evaluación del desempeño se lleva a cabo de manera trienal. Por tal razón, en el mes de septiembre se llevó a cabo dicha evaluación, a fin de que su vigencia comenzara de forma inmediata. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Párrafo reformado DOF 30-09-2024 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 30-09-2024 29 de 382 El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 26-03-2019 Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. Párrafo adicionado DOF 30-09-2024 El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: Párrafo reformado DOF 26-03-2019, 30-09-2024 a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. Inciso reformado DOF 26-03-2019 c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional. Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024 La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos. Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024 La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia. Tratándose de manejo de datos que provengan del Registro Nacional de Detenciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Fracción reformada DOF 27-05-2019
X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en lo |
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