Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
05 Mayo2024

ObligaciónLos informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas

Obligación específica.
Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXX

C ) Inciso


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LTAIPSLP84XXX MAYO 2024.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de auditorías realizadas LTAIPSLP84XXX La información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio(s) auditado(s) Periodo auditado Rubro (catálogo) Tipo de auditoría Número de auditoría Órgano que realizó la revisión o auditoría Número o folio que identifique el oficio o documento de apertura Número del oficio de solicitud de información Número de oficio de solicitud de información adicional Objetivo(s) de la realización de la auditoría Rubros sujetos a revisión Fundamentos legales Número de oficio de notificación de resultados Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados Por rubro sujeto a revisión, especificar hallazgos Hipervínculo a las recomendaciones hechas Hipervínculos a los informes finales, de revisión y/o dictamen Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador Servidor(a) público(a) y/o área responsable de recibir los resultados ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas Hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado, en su caso Total de acciones por solventar Hipervínculo al Programa anual de auditorías Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/05/2024 31/05/2024 2024 NO SE GENERÓ Auditoría interna NO SE GENERÓ 0 NO SE GENERÓ 0 0 0 NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/E23A19E904D7731406258AF300644598/$File/Leyenda+para+Auditorías+84XXX.docx NO SE GENERÓ http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/E23A19E904D7731406258AF300644598/$File/Leyenda+para+Auditorías+84XXX.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/E23A19E904D7731406258AF300644598/$File/Leyenda+para+Auditorías+84XXX.docx NO SE GENERÓ Licenciado Juan Manuel Willie Rosillo Hombre De conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, respecto de la fracción XXX del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el período reportado no se realizaron auditorías que reportar, lo anterior al no actualizarse las hipótesis normativas establecidas en los arábigos 74, 76, 205 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En las columnas L, P, X y Z; se fundamenta la no generación de información, se describen los contenidos de los artículos, fracciones e incisos que se citan; E, G, I, M, N, O, R y U; se estableció la leyenda “no se generó”; en la columna F y W se eligió una opción ya predeterminada por el formato, en las Columnas H, J y K se eligió el número 0. A continuación se transcriben los ARTICULOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 31. Órgano Interno de Control y su Titular. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, como órgano estratégico, y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, de entre la terna propuesta por el Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal, y durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo de la misma duración. El titular del Órgano Interno de Control deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio y fiscalización de recursos públicos. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido por el Fiscal General por las causas que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular del Órgano Interno de Control será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. ARTÍCULO 32. Facultades del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; II. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023). III. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con el Instituto de Fiscalizaci
ón Superior del Estado para las faltas administrativas graves; IV. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio; V. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en coordinación con la Dirección General de Administración; VI. Realizar a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo; VII. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño; VIII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales; IX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; X. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General; XIV. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; XVI. Presentar las denuncias correspondientes ante la Visitaduría General, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XVIII. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; XIX. Emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; XX. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los proc
edimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública; XXI. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General; XXIII. Emitir, previa aprobación del Fiscal General, normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXIV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia, y XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos De las Obligaciones de Transparencia Comunes. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: FRACCIÓN XXIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; Sanciones por Faltas Administrativas no Graves. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 74. En los casos de responsabilidades administrativas por faltas de las catalogadas como no graves, las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Las contralorías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga por las contralorías o los órganos internos de control, podrá ser de uno a treinta días naturales y serán ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. En caso de que las contralorías o los órganos internos de control impongan como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año y serán ejecutadas en los términos de la resolución dictada. ARTÍCULO 76. Corresponde a las contralorías o a los órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas o proveer las instrucciones conducentes a su ejecución. Las contralorías o los órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público: I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave, y II. No haya actuado de forma dolosa. Las contralorías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanc
ión a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 205. Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/E23A19E904D7731406258AF300644598/$File/Leyenda+para+Auditorías+84XXX.docx 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/E23A19E904D7731406258AF300644598/$File/Leyenda+para+Auditorías+84XXX.docx Órgano Interno de Control 06/06/2024 06/06/2024 De conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, respecto de la fracción XXX del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el período reportado no se realizaron auditorías que reportar, lo anterior al no actualizarse las hipótesis normativas establecidas en los arábigos 74, 76, 205 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el sigu



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad479100AD2E8EC1E206258B3400684E6ECreado el 06/06/2024 01:00:00 PM
Carátula de registro4ED8F49D266752ED06258B340068526DAutorpgje slp
RegistroCC20ACD74B4BE8F506258B3400685EF9Tipo de documento1 Registro general




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