Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosege slp
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado

Periodo
11 Noviembre2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84XLIIA.xlsx

Hipervinculo
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2024 01/11/2024 30/11/2024 05/11/2024 08/2024-2025 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. Recomendación específica 08/2024-2025 05/11/2024 06/11/2024 Aceptada JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DFCA6637B77333F206258BEE007214E6/$File/prevenoviembre.pdf 06/11/2024 13/11/2024 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia
de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 13/11/2024 https://derechoshumanosslp.org/ JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DFCA6637B77333F206258BEE007214E6/$File/prevenoviembre.pdf JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 05/11/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DFCA6637B77333F206258BEE007214E6/$File/prevenoviembre.pdf JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 13/11/2024 0 0 Con pruebas de cumplimiento parcial 00/00/0000 00/00/0000 https://derechoshumanosslp.org/ Departamento de Prevención y Atención al Educando 09/12/2024 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENER
ADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD24F35182E03D21506258BEE007270C0Creado el 12/09/2024 02:51:18 PM
Carátula de registroA83D5079A7431C0906258BEE00727820Autorsege slp
RegistroD0DC0B8F5EF21A9406258BEE00728F63Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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