Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
11 Noviembre2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 008/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, Como garantía de no repetición instruya al personal Directivo del Departamento de Educación Básica, a efecto de que se diseñen, impartan y evalúen cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Escuela Primaria 1, referentes al tema: derechos de la niñez a una vida libre de violencia y prevención del abuso sexual infantil y violación Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B1D4AF27DDF5CA9B06258BE8005504C6/$File/RECOMENDACIÓN+08-2024+SEGE.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/12/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/11/2024 30/11/2024 009/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal de la Zona Escolar 06 de Nivel de Educación Media Superior del Sistema Educativo Estatal Regular, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FCAF35D3DEEBAE9206258BE8005536E9/$File/RECOMENDACIÓN+09-2024+SEER.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/12/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/11/2024 30/11/2024 010/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el personal Directivo los planteles que integran la totalidad del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a educación inclusiva, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FB87D650F0CC656006258BE8005580EF/$File/RECOMENDACIÓN+10-2024+CONALEP.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/12/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/11/2024 30/11/2024 011/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1 y V2, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Charcas, S. L. P., no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1 y V2, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Charcas, S. L. P., no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Charcas, S. L. P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores sobre los temas de: “Erradicación de Trato Indigno y Discriminación; erradicación de detención arbitraria, así como a garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia” Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4A2A83AEE5A11AA406258BEE00631F45/$File/RECOMENDACION+11-2024+CHARCAS.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/12/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/11/2024 30/11/2024 012/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación integral conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación integral conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación a todas y cada una de las personas servidoras públicas de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, sobre los temas de: “Erradicación cualquier forma de violencia contra la mujer, Trabajo Digno y socialmente útil”, conductas consideradas como violaciones a derechos humanos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6B008600A204697806258BEE006A456C/$File/RECOMENDACIÓN+12-2024+SEDUVOP.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/12/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole sa



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9F246EB2077F249506258BEF0052614DCreado el 12/10/2024 09:01:35 AM
Carátula de registro5644319393794DCD06258BEF005277CCAutorcedh slp
RegistroD246C7602C819D7106258BEF00528AE5Tipo de documento1 Registro general




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