Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resoluciones y laudos emitidos LTAIPSLP84XLIII La información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución Materia de la resolución (catálogo) Tipo de resolución Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución en versión pública Hipervínculo al medio oficial para emitir resoluciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 0 Administrativa No se genera 01/01/2024 No se genera No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/6C53AC3BF423950F06258A4400651923/$File/XLIIIGENERAL.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/0F463BCD02245A5C06258A39006F33A5/$File/HIPERVÍNCULO.MEDIO.OFICIAL.EMITIR.RESOLUCIONES.pdf Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 08/02/2024 08/02/2024 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 fracción XIV, Sexto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, 1o, 7o fracciones XV, XX, XXIX y XXXIV, 12 fracciones XX, XXII, XXV y XXVII de la Ley de Auditoría Superior del Estado aplicable en atención a lo dispuesto en el sexto transitorio señalado; sin embargo, no se actualiza el supuesto al no haber causado estado, por lo que durante el periodo que se reporta no se generó información.de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, 1o, 7o fracciones XV, XX, XXIX y XXXIV, 12 fracciones XX, XXII, XXV y XXVII de la Ley de Auditoría Superior del Estado aplicable en atención a lo dispuesto en el sexto transitorio señalado ; sin embargo, no se actualiza el supuesto al no haber causado estado, por lo que durante el periodo que se reporta no se generó información. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE7ACF16FBDBB495106258ABD0068203BCreado el 02/08/2024 12:57:48 PM
Carátula de registro72CBF657560D79B406258ABD00682401Autorase slp
RegistroD3CEDB15661FD69606258ABD00682B3ETipo de documento1 Registro general




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