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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2024 |
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Obligación | | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El resultado de la dictaminación de los estados financieros. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXI MAYO 2024.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/D4F65F0B55CAB63106258B3400058442/$File/LTAIPSLP84XXXI+MAYO+2024.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de la dictaminación de los estados financieros LTAIPSLP84XXXI Todos los sujetos obligados publicarán los resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio auditado Hipervínculo a los estados financieros dictaminados Fecha de emisión del dictamen Hipervínculo al dictamen de estados financieros Total de observaciones resultantes Total de aclaraciones efectuadas Total de solventaciones Nombre(s) del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamen Primer apellido del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamen Segundo apellido del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamen Denominación o razón social de la contaduría pública independiente que realizó el dictamen Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/05/2024 31/05/2024 2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/CBD61107EFA2FDDA06258B3400055AD1/$File/LTAIPSLP84XXXI-1.docx 05/06/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/CBD61107EFA2FDDA06258B3400055AD1/$File/LTAIPSLP84XXXI-1.docx 0 0 0 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS 05/06/2024 05/06/2024 "De acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la Fiscalía General del Estado ha optado por no dictaminar sus Estados Financieros. Por lo que el formato fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código. *Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 122 TER. Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine. La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentaría (sic) a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá (sic) personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito. *REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 26. Director General de Administración
Al frente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General del Estado, habrá un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el correcto desempeño de su función contará con las facultades siguientes: l. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas, en esta materia, aprobadas por el Fiscal General; |
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