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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pmc slp |
 |  | Partido Movimiento Ciudadano |  |  |  |
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Periodo |  |
09 Septiembre |  | 2024 |
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Obligación |  | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XXX |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: ACUERDO PARA REVISION 2023.pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/DB90944C23F93E2F06258C6E005D18CC/$File/ACUERDO+PARA+REVISION+2023.pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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INE/CG281/2024
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, ASÍ COMO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTITRÉS
G L O S A R I O
CG
Consejo General. COF
Comisión de Fiscalización. CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF
Diario Oficial de la Federación. INE
Instituto Nacional Electoral. LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP
Ley General de Partidos Políticos. OPL
Organismos Públicos Locales. RF
Reglamento de Fiscalización. SIF
Sistema Integral de Fiscalización. SO
Sujetos Obligados. UTF
Unidad Técnica de Fiscalización. A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
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imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 4 de diciembre de 2017, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el cual se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG. VII. El 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Jorge Montaño Ventura e integrada por las consejeras electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y
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Uuc-kib Espadas Ancona. Asimismo, cuenta con una secretaría técnica que es la persona titular de la UTF. VIII. El 19 de marzo de 2024, en su Quinta Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el presente acuerdo. C O N S I D E R A N D O
1. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 2. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE. 4
5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la LGIPE, establece que es facultad del CG del INE, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a las leyes generales, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, se actúe con apego a dichas leyes generales, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el CG del INE. 7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley; además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 8. Que el artículo 191, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que el CG tendrá la facultad de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos. 9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c), de la LGIPE establece entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los sujetos y personas obligadas. 5
11. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 12. Que el numeral 5 del artículo 192, de la LGIPE establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables; en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales. 13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad, así como los informes que están obligados a presentar. 15. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g), de la LGIPE; corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; adicionalmente, presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. 17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidaturas. 6
18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, incisos e) y h) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, su documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, así como verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores. 19. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. 20. Adicionalmente, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, señala que el CG también tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello, para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. 21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, corresponde al Instituto la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal y local. 22. Que el numeral 4 del artículo 21 de la LGPP, establece que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en dicha Ley y en el RF. 23. Que de conformidad con el artículo 22, numerales 7 y 8, de la LGPP, las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad; El informe a que se refiere el numeral 7 deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 7
24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP, son derechos de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM y las demás leyes federales o locales aplicables. 25. Que en términos de lo señalado en el artículo 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; son obligaciones de los partidos políticos, permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del instituto facultados para ello, o de los OPL, cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la CPEUM para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos. 26. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente en los fines para los que les hayan sido entregados. 27. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y de su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE, a través de la COF la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos. 28. Que el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios anuales, a más tardar, dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 29. Que el artículo 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales. 8
30. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a), del RF establece que las agrupaciones políticas nacionales, deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. 31. Que el artículo 255 del RF establece que los partidos políticos deberán generar y presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y gastos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. 32. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del RF, con el propósito de facilitar a los partidos políticos y agrupaciones, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la UTF efectuará el cómputo de los plazos, señalando su fecha de inicio y término, e informará a los sujetos obligados mediante oficio, adicionalmente a la publicaci |
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