Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
05 Mayo2024

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVII

C ) Inciso


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84 XVII May 2024 Declaraciones Dos Mil Veinte y Cuatro.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Declaraciones de situación patrimonial LTAIPSLP84XVII Se publicará la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa ESTE CRITERIO APLICA PARA EJERCICIOS ANTERIORES AL 01/07/2023 -> Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área de adscripción Nombre(s) del(la) servidor(a) público(a) Primer apellido del(la) servidor(a) público(a) Segundo apellido del(la) servidor(a) público(a) "ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) " Hipervínculo a la versión pública de la declaración fiscal del(la) servidor(a) público(a) Modalidad de la Declaración Patrimonial (catálogo) Hipervínculo a la versión pública Declaración de Situación Patrimonial Hipervínculo a la versión pública de la declaración de intereses del(la) servidor(a) público(a) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/05/2024 31/05/2024 Servidor(a) público(a) Servidor(a) público(a) 0 NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ Hombre http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/139680E18ABF1DCF06258B3500693FD6/$File/ACUERDO+DE+RESERVA+AR-9-2024+CONCLUSION+Completa+y+Simplificada+2024.docx Conclusión http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/139680E18ABF1DCF06258B3500693FD6/$File/ACUERDO+DE+RESERVA+AR-9-2024+CONCLUSION+Completa+y+Simplificada+2024.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/139680E18ABF1DCF06258B3500693FD6/$File/ACUERDO+DE+RESERVA+AR-9-2024+CONCLUSION+Completa+y+Simplificada+2024.docx ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2024 10/06/2024 "De conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, así como en la fracción XVII del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en el período señalado se presentaron Declaraciones Patrimoniales de Conclusión Completas y Simplificadas en el presente mes, por lo que en las columnas G, H, I, J, K, L; se estableció la leyenda ""NO SE GENERÓ""; en razón de que al entregar la información requerida podría comprometer el ejercicio de sus facultades constitucionales y, con ello, la seguridad pública del Estado, ya que existe una relación causal general entre la entrega de información y la afectación a la seguridad pública, pues los grupos criminales estarían en posibilidad de obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contra inteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos, fundamentando lo anterior en lo estipulado en la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN SU NUMERALE: 93 bis.- “Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema, y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados, y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contengan”. En las columnas D, E, M y O, se eligió una opción ya predeterminada por el formato; en la columna F se eligió el número 0, concatenándose el valor por igual al texto en razón de lo establecido por el Numeral 93 bis citado con antelación. Es de observancia mencionar la columna O, que corresponde a la versión de las Declaraciones Patrimoniales de Conclusión Completas y Simplificadas. A continuación se transcriben los artículos señalados con anterioridad. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 31. Órgano Interno de Control y su Titular. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, como órgano estratégico, y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, de entre la terna propuesta por el Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal, y durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo de la misma duración. El titular del Órgano Interno de Control deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio y fiscalización de recursos públicos. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido por el Fiscal General por las causas que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo d
e diez días hábiles, en cuyo caso el titular del Órgano Interno de Control será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. ARTÍCULO 32. Facultades del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; II. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023). III. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con el Instituto de Fiscalización Superior del Estado para las faltas administrativas graves; IV. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio; V. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en coordinación con la Dirección General de Administración; VI. Realizar a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo; VII. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño; VIII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales; IX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; X. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General; XIV. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos d
e la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; XVI. Presentar las denuncias correspondientes ante la Visitaduría General, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XVIII. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; XIX. Emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; XX. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública; XXI. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General; XXIII. Emitir, previa aprobación del Fiscal General, normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXIV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia, y XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos De las Obligaciones de Transparencia Comunes. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: FRACCIÓN XVII. La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente: (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023) a) En el Poder Legislativo Estatal: los diputados, el oficial mayor, la Auditora o el Auditor Superior del Estado, el tesorero, coordinadores, directores, jefes de departamento y auditores. (REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) b) En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores públicos, desde el Gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento. En cuanto a la Fiscalía General del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministe
rial. c) En la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos. d) En el Poder Judicial Estatal: magistrados, jueces, secretarios, subsecretarios y actuarios de cualquier categoría o designación, así como el oficial mayor. e) En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios. f) En la administración pública municipal: desde el presidente municipal, regidores, síndicos, secretario, tesorero, oficial mayor y contralor interno, hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes, así como los agentes de Policía y Tránsito. g) En la administración pública paramunicipal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos. h) En los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía: todos los servidores públicos, desde sus titulares hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes. i) En general, todos aque



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad29C3CBCC3C9FB45E06258B38006B3488Creado el 06/10/2024 01:37:18 PM
Carátula de registroF603D691F719EE1806258B38006B3CC6Autorpgje slp
RegistroE6D2DBCA767D730B06258B38006BC936Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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