Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodapacvalles slp
Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles

Periodo
09 Septiembre2024

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIV

C ) IncisoA


Registro general

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Este sujeto obligado, es un organismo que se mantiene con ingresos propios por lo que las contrataciones que se realizan es para solventar las necesidades diarias del mismo o realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación en cuanto a los servicios que se proporcionan, los procedimientos que realiza son de adjudicación directa debido a la administración del recurso para poder solventar todas las operaciones que se realizan diariamente, buscando siempre abarcar las adquisiciones de materiales y mantenimiento de los bienes y los servicios en general, considerando principalmente la economía, calidad y sobre todo que se ejecuten localmente en apego a la normativa, motivo por el cual no se genera información en el presente apartado, con fundamento en lo siguiente: Esta adjudicación se lleva a cabo en apego a los artículos 41, 42 y 43 de la ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, los cuales detallan: CAPITULO V, De la Invitación Restringida y Adjudicación Directa. ARTÍCULO 41.- El procedimiento de invitación restringida se inicia en el área administrativa, con el requerimiento del departamento correspondiente de la institución, o por acuerdo del comité; y termina con la expedición de la orden de compra, orden de servicio o contrato respectivo. La invitación a todo proveedor deberá hacerse por escrito, indicando la información necesaria con el objeto de que los participantes se impongan de los requisitos exigibles al respecto. ARTÍCULO 42.- El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, deberá realizarse en forma sumaria, en una sola etapa conforme a las siguientes formalidades: I. Entrega de propuesta económica, firmada por quien esté autorizado legalmente para ello, misma que será obsequiada en sobre cerrado dirigido al requeriente, conteniendo las especificaciones técnicas del bien o servicio de que se trate; II. El acto de apertura de propuesta económica se llevará a cabo sin la presencia de los correspondientes proveedores pero, invariablemente, se invitará al representante del órgano de control de la institución; III. Recepcionadas las propuestas económicas, las áreas administrativas elaborarán cuadros comparativos de éstas, autorizados con la firma del titular y el representante del órgano de control; IV. Para llevar a cabo la adjudicación se deberá contar con un mínimo de dos propuestas económicas. De no existir éstas, el procedimiento se declarará desierto, quedando obligada el área administrativa a iniciar un nuevo procedimiento; V. En las solicitudes de cotización, se indicarán como mínimo la calidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo, lugar de entrega y condiciones de pago; y VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán en cada operación, atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación. ARTÍCULO 43.- Las áreas administrativas de las instituciones estarán facultadas para observar bajo su responsabilidad y justificación comprobada, el procedimiento de adjudicación directa conforme al monto previsto en términos de ley. Así como también se considera lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su Artículo 42, cuando es el caso, el cual nos dice a la letra que: Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAF14A3706579CF7406258BC0006997B0Creado el 10/24/2024 01:24:12 PM
Carátula de registro086735DD1102026206258BC000699C87Autordapacvalles slp
RegistroEFC169754FED35F106258BC0006A964ETipo de documento1 Registro general




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