Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/02/2024 29/02/2024 002/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que los Servicios de Salud en el Estado, no cubran a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran V2 y V3, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que los Servicios de Salud en el Estado, no cubran a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran V2 y V3, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación Se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud de Niños, Niñas y Adolescentes, con énfasis en el Principio del Interés Superior de la Niñez, al cual deberá asistir personal médico adscrito a las áreas de urgencias, pediatría, neurocirugía y directivos del Hospital General de Ciudad Valles, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los analizados en el presente caso. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/665D537E1812DF6A06258AD90055119F/$File/RECOMENDACIÓN+02-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2024 01/02/2024 29/02/2024 003/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen acciones inmediatas para la reparación del colapso de drenaje ubicado en la intersección de la Avenida Comisión Federal de Electricidad con Avenida Eje 136 dentro del colector Pluvial denominado “Ele 136” en la Localidad de la Noria de San José, municipio de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V habitantes de la Localidad Noria de San José, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas Se realicen acciones inmediatas para la reparación del colapso de drenaje ubicado en la intersección de la Avenida Comisión Federal de Electricidad con Avenida Eje 136 dentro del colector Pluvial denominado “Ele 136” en la Localidad de la Noria de San José, municipio de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V habitantes de la Localidad Noria de San José, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas Se realice una calendarización para inspecciones y monitoreo de manera permanente de la red de drenaje en la Localidad Noria de San José para evitar en lo subsecuente daños al medio ambiente y garantizar el derecho a los servicios públicos como lo es el drenaje. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/D5B6C2E189F94D6906258AD90058D24A/$File/RECOMENDACIÓN+No+3-2024.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad11413DF16C2AA64806258AD90062F155Creado el 03/07/2024 12:01:53 PM
Carátula de registro8C1D780E65D35C8A06258AD90062FB9AAutorcedh slp
RegistroF198035469EF58FE06258AD900630CB9Tipo de documento1 Registro general




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