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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2024 |
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Obligación | | Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Donaciones en especie. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | LI | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIB MARZO 2024.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/F2CAB24BFBA9E97706258AFA007B8ABF/$File/LTAIPSLP84LIB+MARZO+2024.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Donaciones_Donaciones en especie realizadas LTAIPSLP84LIB La información a publicar corresponderá a las donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles) entregadas a terceros, e incluirá los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción del bien donado Actividades a las que se destinará la donación (catálogo) Personería jurídica del beneficiario (catálogo) Nombre(s) del beneficiario de la donación Primer apellido del beneficiario de la donación Segundo apellido del beneficiario de la donación Denominación de la persona moral Tipo de persona moral; en su caso Nombre(s) de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Primer apellido de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Segundo apellido persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Cargo que ocupa Nombre(s) del servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Primer apellido servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Segundo apellido del servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Cargo o nombramiento Hipervínculo al contrato de donación Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/03/2024 31/03/2024 NO SE GENERÓ Otra Persona física NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/8E4256E61116EAB906258AFA007B4776/$File/LTAIPSLP84+LIB.docx DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS 09/04/2024 09/04/2024 "Durante el mes reportado la Fiscalía General del Estado no realizaron, donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles) entregadas a terceros, por no haber sido necesario para las funciones principales de la Administración, razón por la cual el formato fué llenado con el fin de respetar el formato de celda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 ter., de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 26 fracción I del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado. *Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 122 TER. Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine. La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentaría (sic) a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá (sic) personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito. *REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 26. Director General de Administración
Al frente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General del Estado, habrá un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el correcto desempeño de su función contará con las facultades siguientes: l. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas, en esta materia, aprobadas por el Fiscal General; |
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