Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
12 Diciembre2024

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Recursos públicos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) IncisoB


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Condiciones generales de trabajo y sindicatos_Recursos públicos entregados a sindicatos LTAIPSLP84XXIB Se publicará la información relacionada con los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que el sujeto obligado haya entregado a sindicatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de recursos públicos (catálogo) Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados en efectivo, especie o donativos Motivos por los cuales se entrega el recurso Fecha de entrega de los recursos públicos Denominación del sindicato Hipervínculo al documento de petición del donativo, en su caso Hipervínculo al informe de uso de recursos, en su caso Hipervínculo al Programa(s) con objetivos y metas por los que se entregan los recursos, en su caso Hipervínculo a programas con objetivos y metas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/12/2024 31/12/2024 Efectivo 0 NO SE GENERO 08/01/2025 NO SE GENERO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9517EA40741C624706258C0C0071BBFF/$File/Recursos+Públicos+entregados+a+sindicatos.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9517EA40741C624706258C0C0071BBFF/$File/Recursos+Públicos+entregados+a+sindicatos.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9517EA40741C624706258C0C0071BBFF/$File/Recursos+Públicos+entregados+a+sindicatos.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9517EA40741C624706258C0C0071BBFF/$File/Recursos+Públicos+entregados+a+sindicatos.docx DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS 08/01/2025 08/01/2025 "La opción del catálogo de la columan D se eligió exclusivamente para cumplir con el llenado del formaro como lo pide CEGAIP; sin embargo esta NO SE GENERA al igual que la información de las columnas F, G y H debido a que esta Fiscalía NO entrega recurso alguno a ninguna organización sindical. Así mismo se informa que esta Fiscalía General del Estado NO entrega recurso alguno a ninguna organización sindical dado que no está contemplada esa función, acción ni requisito en los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ni en los Artículos 12, fracción II, inciso d) numerales del 1 al 5, 26, 27, 28,29, 30, 31 y 32 del Reglamento Interno. *LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 52. Atribuciones del Titular de la Dirección General de Administración. El titular de la Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas, en esta materia, aprobadas por el Fiscal General; II. Tener a su cargo la representación legal de la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas en esta materia aprobados por el Fiscal General; esta facultad podrá ser delegada en el servidor público cuyo cargo deberá ser igual o superior al de director de área; III. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiere la Fiscalía General para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas en esta materia aprobadas por el Fiscal General y de conformidad con lo que prevea el reglamento de esta Ley; IV. Proponer al Fiscal General para su aprobación los criterios generales en materia administrativa en términos de la legislación aplicable; V. Emitir las disposiciones normativas, con base en los criterios a que alude la fracción IV de este artículo, relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestario, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable; VI. Organizar la aplicación de los recursos financieros en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General de conformidad con la normativa aplicable en la materia; VII. Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la Procuración de Justicia de conformidad con los ordenamientos jurídicos, transparentando su aplicación; VIII. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo; IX. Someter a consideración del Fiscal General, las propuestas de lineamientos específicos mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General; X. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía
General; XI. Elaborar trimestralmente y de forma anual el informe del estado presupuestal y administrativo de la Fiscalía General mismo que, respetando el principio de máxima publicidad, será publicado en el portal de internet de la Fiscalía General; XII. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico en el ámbito administrativo que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XIII. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General para someterlo a la autorización del Fiscal General; XIV. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a las leyes en la materia y demás disposiciones aplicables; XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; XVI. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones aplicables; XVII. Nombrar y remover de conformidad con los lineamientos en materia del servicio profesional de carrera al personal que esté adscrito a la Dirección General de Administración, y
XVIII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 53. Integración de la Dirección General de Administración. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración contará con cuando menos las siguientes áreas: I. Dirección de Planeación y Finanzas; II. Dirección de Recursos Humanos; III. Dirección de Servicios Generales, y
IV. Dirección de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios *REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 12. Estructura Orgánica
II. Órganos Estratégicos: d. Dirección General de Administración
1. Dirección de Planeación y Finanzas; 2. Dirección de Recursos Humanos; 3. Dirección de Servicios Generales; 4. Dirección de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y
5. Coordinación de Archivos. Artículo 26. Director General de Administración
Al frente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General del Estado, habrá un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el correcto desempeño de su función contará con las facultades siguientes: l. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas, en esta materia, aprobadas por el Fiscal General; II. Proponer al Fiscal General para su aprobación los criterios generales en materia administrativa en términos de la legislación aplicable; III. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo, vinculando los del personal sustantivo, y
IV. Participar en las Unidades y Comités que el presente Reglamento Interno y demás disposiciones le confieran por disposición del Fiscal General; V. Intervenir en los procedimientos de Entrega Recepción conforme a la Ley de la materia de todas y cada una de las áreas que conforman la Fiscalía General del Estado; VI. Administrar los recursos provenientes de fianzas al Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de subsidiar todos aquellos gastos de conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia, y
VII. Las demás que le confieran el Fiscal General y las disposiciones normativas. Artículo 27. Direcciones de Área
Para el adecuado funcionamiento de la Dirección General de Administración, dependerán jerárquicamente y tendrá para su correcto y eficiente funcionamiento las siguientes áreas adscritas: l. Dirección de Planeación y Finanzas; II. Dirección de Recursos Humanos; III. Dirección de Servicios Generales; IV. Dirección de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y; V. Coordinación de Archivos. Artículo 28. Dirección de Planeación y Finanzas
La Dirección de Planeación y Finanzas, estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, dependerá directamente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General del Estado, y será la unidad administrativa competente para realizar las funciones siguientes: l. Llevar a cabo la Contabilidad Gubernamental de la Fiscalía General del Estado, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos y pasivos, ingresos y egresos, obligaciones y patrimonio de la Institución; II. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto valorando el sustento y viabilidad de los programas presentados, los cuales deben estar acordes con las políticas de desarrollo administrativo que fije el Fiscal General; III. Administrar las cuentas bancarias a nombre de la Fiscalía General; IV. Planear y administrar el presupuesto a través del análisis y control de los programas presupuestales; V. Proponer, supervisar e implantar las políticas financieras para el aprovechamiento del recurso asignado, así como la correcta aplicación contable y presupuesta! de las partidas, de conformidad con el catálogo de cuentas aplicable; VI. Elaborar y presentar el ante proyecto de la cuenta pública y los reportes financieros para informar de manera
correcta la aplicación del gasto público; VII. Planear, coordinar y evaluar la programación de pagos en base a las políticas y finanzas públicas; VIII. Diseñar, implementar, supervisar el sistema de seguimiento de programas y proyectos de inversión estatales y federales; IX. Gestionar ante quien corresponda la obtención de recursos para el financiamiento específico de programas y proyectos estratégicos; X. Ser el enlace de la Institución ante las instancias encargadas de la asignación de fondos o recursos a las entidades federativas y organismos autónomos; XI. Administrar los recursos autorizados para obra pública; XII. Administrar los recursos provenientes de la Federación o Estado, referentes a programas específicos; XIII. Coordinar la renovación y actualización de la Licencia Colectiva de Armamento, así como la recuperación de recurso de armamento perdido, extraviado o robado; XIV. Realizar el pago de nóminas y servicios de la Fiscalía General, y
XV. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables y las que le instruya la superioridad jerárquica. Artículo 29. Dirección de Recursos Humanos
La Dirección de Recursos Humanos, estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, dependerá de la Dirección General de Administración, que será la encargada de la realización de las actividades siguientes: l. Coordinar la administración de recursos humanos, supervisando que se proporcione oportunamente a todas las áreas el servicio y el apoyo en lo que se refiere a la contratación de personal, elaboración de nómina, registro de puntualidad y asistencia, cálculo de finiquitos, emisión de nombramientos autorizados, promociones, asensos, servicio civil, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y reporte de cualquier remuneración al personal de la Institución, elaboración de movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción y demás incidencias de todo el personal de la Fiscalía General, además de mantener actualizada la plantilla de personal; II. Verificar que la persona que se incorpore a la Institución como Servidor Público, cumpla con los requisitos que, establecidos para su ingreso, en coordinación con las áreas involucradas para la contratación; III. Emitir, entregar y cancelar los documentos de identificación para los servidores públicos de la Institución, así como el del personal de servicio social y personal de prácticas profesionales; IV. Llevar los expedientes de los Servidores Públicos de la Institución, estableciendo las medidas necesarias para su resguardo y su confidencialidad; V. Realizar el registro de los trabajadores ante las instancias de seguridad social y todas aquellas que le sean proporcionadas como prestaciones; VI. Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de todas y cada una de las diferentes áreas de la Fiscalía General del Estado, y
VII. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables y las que le instruya la superioridad jerárquica. Artículo 30. Dirección de Servicios Generales
La Dirección de Servicios Generales, estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, dependerá de igual manera de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General del Estado, la cual tendrá como atribuciones, las siguientes: I. Suministro de los materiales y servicios para el buen funcionamiento de las diferentes áreas de la Fiscalía General; II. Establecer, controlar y evaluar, programas para la conservación y el mantenimiento de los muebles e inmuebles, y equipo a cargo de la Fiscalía General; III. Dar el servicio de mantenimiento a todos los muebles e inmuebles que ocupa la Institución; IV. Registrar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Institución; V. Coordinar, supervisar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivos y correctivos, así como coordinar los servicios de limpieza; VI. Llevar a cabo la contratación de los servicios básicos, así como realizar programas que permitan optimizar los recursos de los diferentes inmuebles de la Fiscalía General; VII. Dar atención a las solicitudes técnicas que reporten los usuarios; VIII. Diseñar, planear y ejecutar las obras necesarias para el buen funcionamiento de las edificaciones, aparatos, instalaciones y equipos; IX. Elaborar y presentar un programa anual de mant



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5DA3F2B32C87C5A906258C0C0071DE74Creado el 01/08/2025 02:44:44 PM
Carátula de registroC3AFB58A8596708D06258C0C0071E841Autorpgje slp
RegistroF6A9FEF62B6359B106258C0C0071F5CCTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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