Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosantacatarina slp
Santa Catarina

Periodo
03 Marzo2024

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

Obligación específica.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoA2


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/03/2024 31/03/2024 Consejo de Desarrollo Social Municipal Es el órgano de representación social de comunidades, colonias y barrios, electo democráticamente y que constituye la principal instancia de apoyo al Ayuntamiento en la promoción, priorización, decisión, evaluación, y vigilancia del destino de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios; "I. Difundir con claridad en cada localidad, barrio y colonia popular, el propósito del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y la aplicación de sus recursos; II. Promover entre los vecinos la participación social, como instrumento de desarrollo de la comunidad; III. Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las comunidades, las cuales deberán ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
IV. Apoyar a los ayuntamientos en la selección de las obras y acciones a realizar, con base en el programa que se les presenten; V. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los Fondos y Programas; VI. Promover e impulsar a la Contraloría Social; VII. Canalizar al Organo de Control y Supervisión Interno, donde esté constítuido, o a la Contraloría General del Estado o al Congreso del Estado, las quejas y denuncias, que sobre el manejo de recursos y calidad de las obras presente la población; VIII. Informar a los beneficiarios en un plazo no mayor de treinta días naturales, sobre la aprobación o rechazo de propuestas de obras que se presenten, indicando las causas que originaron la aprobación o rechazo de las mismas; IX. Elaborar un Reglamento Interno que rija sus actividades y funcionamiento; X. Dar seguimiento físico y financiero a las obras y acciones que se ejecuten en sus comunidades; XI. Promover la elaboración de diagnósticos comunitarios que permitan identificar, analizar y priorizar las demandas y necesidades sociales, y convertirlas en propuestas de desarrollo, y
XII. Impulsar la corresponsabilidad y participación directa de las comunidades, mediante la aportación de mano de obra, recursos o materiales de la región." Desarrollo Social 09/04/2024 09/04/2024 NINGUNA
2024 01/03/2024 31/03/2024 Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable El el órgano operativo que actuará también como instancia técnico administrativa de deliberación y desición, con fundamento abierto a la voz de cualquier solicitante que cumpla con los objetivos tecnicos establecidos en la Ley aplicable "Fomentar el desarrollo agrícola en el municipio a través del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural presidido por el Presidente Municipal y un suplente que será el regidor
correspondiente, mediante los programas que al efecto elaboren las mismas;" Desarrollo Agropecuario 09/04/2024 09/04/2024 NINGUNA



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad345CF3707E51072106258AF30063D8D9Creado el 04/02/2024 12:11:15 PM
Carátula de registroEB28A5D091301B7206258AF30063DF9EAutorsantacatarina slp
RegistroF7944360A066446906258AF30063E865Tipo de documento1 Registro general




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