Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
03 Marzo2024

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

A ) Artículo84

B ) FracciónVIII

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP 84 VIII MARZO 2024.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/FA92552ED9E4F86506258AFB007F7DD0/$File/LTAIPSLP+84+VIII+MARZO++2024.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Indicadores de interés público LTAIPSLP84VIII La información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. Se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que se deriven. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Objetivo institucional Nombre del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas en su caso Avance de las metas al periodo que se informa Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información que alimenta al indicador Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/03/2024 31/03/2024 Enseñanza superior que forma y actualiza a Agentes del Ministerio Publico, Peritos y Policias e imparte cursos de posgrado. Convocatorias No se generó No se generó No se generó No se generó No se generó No se generó 0% 0 0% Ascendente INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS PENALES Y FORENSES INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS PENALES Y FORENSES 10/04/2024 10/04/2024 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la informacion requerida- de acuerdo al señalado en el articulo 38 y 39 fracciónes I,V y XXI de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado - Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. -La Fiscalía General contará con un Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, como organismo permanente, para la formación, capacitación, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General. El Instituto contará con un Director General; su funcionamiento y organización se regirán por su propio Reglamento. Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. – Fracción I, Identificar las necesidades institucionales de capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía General; fracción V. Coordinar las acciones que, en materia de capacitación y profesionalización específica, realicen las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, en ejecución de los planes y programas de la Fiscalía General; y fracción XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones, o el Fiscal General. NO SE GENERARON INDICADORES QUE REPORTAR, DEBIDO A QUE NO SE REALIZO CONVOCATORIA, EN EL MES REQUISITADO, toda vez que no se han validado planes de estudio de nuevos programas academicos autorizados por la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado."
2024 01/03/2024 31/03/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Proceso de reclutamiento y selección Eficacia Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en este proceso (Número de aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos/Número total de aspirantes convocados ) 100 Porcentaje Anual CONVOCATORIA 0% 0 0% Ascendente DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 10/04/2024 10/04/2024 El 01 de diciembre de 2023, se emitió la convocatoria pública para ocupar la plaza de Agente del Ministerio Público y Policias de Investigación, dirigida al público en general; es de mencionar que el proceso engloba 8 etapas , por lo que una vez concluidas las mismas se generarán las condiciones a efecto de poder pronunciarse con el cumplimiento de metas programadas. Dado que aún guardan calidad de aspirantes. SE REQUIERE RESULTADOS DE LOS ASPIRANTES, LO QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2025 Y DE LA PUBLICACION DE LOS GANADORES. lo anterior es con base en las basesd e la convocatoria 2023-2024 consultable en la siguiente liga http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/14A6A12C9326FD9506258ABC00796F0E/$File/CONVOCATORIA+2024+AMP+PDI.pdf por tanto, CONTINUÁ EN PROCESO LA CONVOCATORIA
2024 01/03/2024 31/03/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Cumplimiento del plan de capacitación Eficacia Número de cursos de capacitación planificados ejecutados en tiempo y forma No se generó Porcentaje Anual CAPACITACION 0% 0 0% Ascendente DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 10/04/2024 10/04/2024 "Toda vez que la capacitación de esta Direccion, se encuentra financiada por el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) que es un fondo presupuestal establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. A través del cual, se transfieren recursos a las entidades federativas para implementar estrategias nacionales en materia de seguridad pública y en presente caso se opera con un eje estratégico referente al Desarrollo y la profesionalización. por ello, una vez apartado el recurso se requiere de la validación de cursos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, proceso mediante el cual se verifica y certifica la calidad y pertinencia de los programas de capacitación y formación en seguridad pública. A fin de cumplir con ciertos estándares y ser validados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, sin embargo, al término del mes que se reporta no se ha publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que celebra con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con este Estado, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, se informa que no se ha llevado curso de capacitación en el mes de marzo puesto que no se ha habido publicación del convenio antes mencionado. Por lo que a fin de conocer más a fondo de dicho fondo y su operación se remite la siguiente liga de consulta https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/presentaciones-de-capacitacion-fasp-2024?state=published 2024 01/03/2024 31/03/2024 Coordinar, diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluaciones del desempeño individual y grupal. Desempeño del personal Eficacia Número de elementos del Servicio Profesional de Carrera que cumplen con las metas de evaluación No se generó Porcentaje Anual EVALAUCION 100% 0 100% Ascendente DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 10/04/2024 10/04/2024 "Se informa con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3,4,7,8, 10 fracción VII, 17 y 18 fracciones XI, XV, XXIV y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 6 fracción VIII, 8 fracciones I, IV y XIV, 19 fracciones VI, XIV y XIX y 22 fracciones I, II, III y V del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la evaluación del desempeño se lleva a cabo cada 3 años y por tal razón se encuentran todavía vigentes y en cuanto se actualicen se generará el hipervínculo correspondiente. Ahora bien, respecto de la columna “L” denominada “Metas programadas”, el número no es factible proporcionar en razón de que mediante acuerdo AR/11/2024, el número de elementos perteneciente al estado de fuerza se encuentra reservado. Normatividad citada de prota referencia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 21, párrafos noveno y décimo: Párrafo Noveno: ""La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de esta función, el Ministerio Público gozará de autonomía técnica y de gestión, lo mismo que la Policía en el ámbito de su competencia. La ley determinará los casos, requisitos, excepciones y formas en que las autoridades federales y locales deberán coordinarse para el ejercicio de estas funciones, dentro del respeto a los derechos humanos y sus garantías. En todo caso, el Ministerio Público dirigirá las investigaciones, las cuales se realizarán con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. La conducción de la investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien tendrá el mando de la Policía Ministerial, con la excepción de los casos en que la ley disponga lo contrario.""
Párrafo Décimo: ""El Ministerio Público podrá coordinarse con las instituciones de seguridad pública federales, locales y municipales, y con las policías de los Estados, para el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la ley.""
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Artículo 1: ""Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, así como de las previstas en la fracción XXI del artículo 73 de la misma, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los órdenes de gobierno para la planeación, establecimiento, operación y evaluación de la política de seguridad pública; la distribución de competencias, facultades y atribuciones entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; y las bases de organización de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fin de garantizar la seguridad pública, la prevención del delito y la procuración de justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.""
Artículo 2: ""Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las instituciones, políticas, principios, lineamientos, atribuciones, procedimientos, medidas, bases y mecanismos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.""
Artículo 3: ""Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Consejo: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Secretariado: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Subsistema: A cualquiera de los subsistemas establecidos en el artículo 6 de esta Ley; V. Coordinación: Al conjunto de acciones que se realizan para la planeación, establecimiento, operación y evaluación de la política de seguridad pública, con el fin de garantizar la seguridad pública, la prevención del delito y la procuración de justicia en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. Competencia: La atribución específica y exclusiva que tiene cada una de las autoridades en el ámbito de sus facultades, para la realización de actos de autoridad; VII. Seguridad pública: La actividad que se ejerce en los términos de la Ley y las disposiciones aplicables en la materia; VIII. Policía: La institución que ejerce la función de prevención del delito y de procuración de justicia; IX. Policía preventiva: La institución que se encarga de preservar la seguridad y el orden público, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas administrativas y hechos que la ley señale como infracciones o ilícitos administrativos; X. Policía judicial: La institución que se encarga de investigar los delitos y sus responsables; XI. Prevención del delito: El conjunto de acciones que se realizan para evitar la comisión de delitos y faltas administrativas; XII. Denuncia: La noticia que una persona da al Ministerio Público sobre la comisión de un hecho que la ley señala como delito; XIII. Informe policial: El documento en el que se hace constar la información que se recaba en el lugar de los hechos; XIV. Registro de personas detenidas: El libro o documento en el que se asienta la información sobre las personas que son privadas de su libertad por autoridad competente, en términos de la ley; XV. Control de detenciones: El procedimiento que se sigue ante la autoridad competente, para justificar la legal detención de una persona y su puesta a disposición; XVI. Seguridad ciudadana: La actividad que se ejerce en los términos de la Ley y las disposiciones aplicables en la materia; XVII. Víctima: La persona que sufre un daño o menoscabo, individual o colectivo, en sus bienes o derechos, en razón de la comisión de un hecho que la ley señala como delito; XVIII. Delito: El acto u omisión que sancionan las leyes penales; XIX. Ilícito administrativo: El acto u omisión que sancionan las leyes administrativas; XX. Delincuencia organizada: La actividad que se ejerce en términos de las disposiciones aplicables en la materia; XXI. Órdenes de aprehensión: Los mandamientos que dicta el Ministerio Público o el Juez competente, para la detención de una persona; XXII. Porte de armas: La acción de llevar consigo armas de cualquier tipo, ya sea de uso permitido o de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; XXIII. Aseguramiento: La acción de retener en forma legal y temporal un bien que se encuentra relacionado con un hecho ilícito o que se destina al uso, aprovechamiento o explotación indebida de los recursos naturales, de conformidad con la ley; y XXIV. Programa: Al Programa Nacional de Seguridad Pública.""
Artículo 4: ""Son objetivos del Sistema: I. Establecer las bases de coordinación entre los órdenes de gobierno para la planeación, establecimiento, operación y evaluación de la política de seguridad pública; II. Distribuir competencias, facultades y atribuciones entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para garantizar la seguridad pública, la prevención del delito y la procuración de justicia en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Fortalecer y coordinar la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios; IV. Establecer los lineamientos para la homologación y profesionalización de los integrantes de las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios; V. Fomentar la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia; VI. Fomentar la corresponsabilidad de la sociedad y los tres órdenes de gobierno en la construcción de un entorno seguro; VII. Establecer los lineamientos para el diseño e implementación de los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia; VIII. Fortalecer y coordinar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno y con los sectores social y privado, en la prevención social de la violencia y la delincuencia; IX. Fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia ciudadana; X. Establecer mecani



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad161DD3DFAB535CDB06258AFB007F5423Creado el 04/10/2024 05:12:32 PM
Carátula de registro4EC38F32B4CF21E206258AFB007F68FCAutorpgje slp
RegistroFA92552ED9E4F86506258AFB007F7DD0Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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