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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Instituto de Fiscalización Superior del Estado. | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/FE3CAC46E8FA2F6506258ABD00693559/$File/LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosi. 31/01/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/135FFA97F02060C606258AB700573FE8/$File/ACTA+PRIMERA+ORDINARIA+DEL+COMITE+DE+ADQUISICIONES+2024.pdf El mes que se reporta si se llevó a cabo sesión de este Comité de Adquisiciones. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/1570C670BDFA8FA706258A3E006A6ED0/$File/ART+84+FRACC+XIII++ISFE+hiper.pdf Coordinación General de Administración - Adquisiciones 08/02/2024 08/02/2024 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XV del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí” en este mes este Órgano Fiscalizador no genera uno y/o algunos de los siguientes hipervínculos por los siguientes motivos:Asuntos Tratados o acuerdos tomados, en este mes no sesionó el comité de Adquisiciones, Artículos 5°, 5°Bis, 5° Ter, 5° Quater, 5°Quinque. Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.Catalogo de expedientes clasificados como reservados, no se genera debido a que no se ha emitido alguno que se requiera por parte del Comité de Adquisiciones. Artículo Tercero, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo Segundo, Capítulo II, Capítulo III y Capítulo IV de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de S.L.P. Ley de Transparencia del Estado de S.L.P. Artículos. 7, 34, 51,52. Capítulo Quinto, Capítulo I, Artículos 114, 115, 117, 120,121.Nota:Artículo transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado; Séptimo y Decimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí.“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2024 01/01/2024 31/01/2024 Comité de Integridad del Órgano Fiscalizador 01/01/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/97BCD424E572843906258A44005054AD/$File/Fraccion+XIII+1+leyenda+Hipervínculo+a+los+asuntos+tratados+acuerdos+tomados.pdf El mes que se reporta no se llevó a cabo sesión de este Comité de Integridad al no haber temas que tratar, por lo tanto no se sesionó Información al Respecto http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/61593FAE929877B606258A440050EA49/$File/Fraccion+XIII+2+Hipervinculo+catalogo.pdf Secretaría Técnica 08/02/2024 08/02/2024 "Nota 1. Este Órgano Fiscalizador si está facultado para generar la información requerida, de acuerdo a lo establecido en artículo 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, artículos 5 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis, así como lo estipulado en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, sin embargo en el presente mes no se llevó a cabo sesión de este comité al no haber asuntos que tratar, por lo tanto no se cuenta con la información en el mes reportado. Nota 2. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.” |
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