 |  |  |  |  |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
|  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Sujeto Obligado |  | hc slp |
 |  | Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto". |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Periodo |  |
03 Marzo |  | 2025 |
|  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
|  |  |  |  |  |
Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
|  |  |  |  |  |
A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
B ) Fracción |  | V |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
C ) Inciso |  | |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Registro general |
 |  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
|  |  |  |  |  |
Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/42337A66AD622CFF06258C690018BA5A/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
 |
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/03/2025 31/03/2025 DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que presidirá el Director General de la unidad desconcentrada; XIII. Identificar, a través de los Servicios de Salud, las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos para la salud; XIV. Con la validación y aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud, crear nuevas áreas de servicio, previo estudio de necesidades y factibilidad financiera para ello, y XV. Otras afines a las anteriores y las que le sean autorizadas por la Dirección General de los Servicios de Salud. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E5691EE12BF9976606258C690017CD2F/$File/CF41003+Jefe+de+Unidad+de+Atencion+Medica+C-comprimido.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 10/04/2025 NO SE GENERA
2025 01/03/2025 31/03/2025 DIRECCION MEDICA DIRECTOR MEDICO DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI "A la Dirección de Atención Medica, por conducto de su titular le compete el despacho de los siguientes asuntos: I. Difundir y vigilar la aplicación de las normas técnicas y oficiales mexicanas en las materias de atención médica y asistencia social derivadas de la Ley de Salud del Estado y su Reglamento; II. Fungir como órgano de apoyo técnico y científico en las actividades de atención médica para las unidades administrativas de los Servicios de Salud; III. Dirigir y revisar los proyectos de atención a la salud; IV. Definir los mecanismos de participación de la comunidad para la atención de los problemas de salud de su ámbito de responsabilidad; V. Operar la Regionalización de los Servicios de Salud, basado en el MAI, a través del Sistema de Referencia y Contrareferencia, informando a la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos Especiales las modificaciones operativas a las que haya lugar; VI. Supervisar y vigilar el control de la prestación de los servicios a la población abierta; VII. Supervisar y vigilar la operación de todo establecimiento de atención medica de los Servicios de Salud; VIII. Impulsar y promover en el ámbito de competencia la participación de los sectores social y privado en los programas de prevención y control de enfermedades para hacer más eficiente y eficaces las acciones de salud; IX. Promover la prevención de las discapacidades y la rehabilitación de las personas con discapacidad; X. Implementar y promover las acciones para la salud ocupacional; XI. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar de la población abierta mediante el otorgamiento de servicios de salud con equidad y acceso igualitario; XII. Difundir y coordinar en el ámbito de su competencia las políticas, programas y estrategias en materia de igualdad y desarrollo de los servicios esenciales de salud; XIII. Impulsar el Desarrollo y fortalecimiento de los Servicios de Salud de acuerdo con las necesidades de la población, con base en estrategias innovadoras que permitan captar y atender las demandas en beneficio de la población abierta; XIV. Incorporar y fortalecer medidas de atención médica especializada en la población abierta con la participación coordinada de instituciones públicas y privadas; XV. Participar y promover la organización y participación social por la igualdad en el bienestar social, de la población abierta, el autocuidado de la salud individual, familiar y comunitaria; XVI. Promover y coordinar en el ámbito de su competencia, el desarrollo de los servicios esenciales a través de la incorporación de nuevas tecnologías, esquemas innovadores de administración, prestación, gestión y operación de los servicios de salud; XVII. Promover en coordinación con el área correspondiente, la capacitación y actualización permanente del personal en contacto con pacientes para el fortalecimiento de la prestación del servicio médico; XVIII. Procurar la aplicación de las políticas de salud en las unidades médicas que atiendan población indígena, con absoluto respeto a su cultura, y preferentemente contar con traductores que faciliten la comunicación con las personas indígenas que no hablen suficientemente el español, con apoyo del Instituto de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas del Estado y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y demás Instituciones que puedan colaborar en esta materia. XIX. Procurar que las acciones que realicen las unidades médicas de los Servicios de Salud a favor de los pueblos, comunidades y personas indígenas, estén integradas, con enfoque de género e intercultural, a los programas y servicios de salud que se otorgan permanentemente a la población; XX. Coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los RISS; XXI. Emitir dictámenes técnicos para la adquisición de insumos y servicios subrogados del área de salud; XXII. Establecer proyectos y estrategias orientadas a mejorar la calidad y promover el sentido humanitario de los servicios que prestan las Unidades Administrativas a su cargo;" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E5691EE12BF9976606258C690017CD2F/$File/CF41003+Jefe+de+Unidad+de+Atencion+Medica+C-comprimido.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 10/04/2025 NO SE GENERA
2025 01/03/2025 31/03/2025 DIRECCION ADMINISTRATIVA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Establecer con la aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud la administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga dicho Organismo en coordinación con las direcciones correspondientes, de acuerdo con las políticas, normas y procedimientos establecidos; II. Coordinar, analizar y realizar el proceso contable de los Servicios de Salud con apego a las disposiciones generales aplicables; III. Elaborar los nombramientos, reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal de los Servicios de Salud, autorizados por la Dirección General.; IV. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como servicios relacionados con bienes muebles de los Servicios de Salud, vigilar el cumplimiento de sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones, y realizar las licitaciones y procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones legales, para lo cual determinará los bienes que sean susceptibles de adquirirse, mediante los procesos de ley o bien en forma consolidada; V. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de adquisiciones, abasto, conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles. Dentro del ámbito de su competencia, proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar los recursos de los programas correspondientes; VI. Verificar en el caso de compatibilidad de empleos, que los interesados cumplan con los horarios y jornadas establecidas, y en su caso promover la cancelación de cualquier autorización cuando se compruebe que el interesado no desempeñe los empleos y comisiones señalados o que los horarios indicados en dicho documento no sean correctos; VII. Someter a la aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud los programas, estudios y proyectos elaborados en el área de su responsabilidad; VIII. Conducir y coordinar la aplicación y cumplimiento de las normas, sistemas y controles en materia de administración de recursos, así como proponer criterios para la racionalización y aprovechamiento del gasto en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección del Área de Planeación, Evaluación y Proyectos Especiales; IX. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de servicios personales, así como la actualización del control analítico de plazas, a efecto de posibilitar su integración al programa presupuestal; X. Establecer y difundir las normas, criterios y procedimientos en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como definir los lineamientos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas de los Servicios de Salud y vigilar su cumplimiento; XI. Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones de los Servicios de Salud, particularmente en materia de cooperación técnicoadministrativa y presupuestal; XII. Conducir el proceso de modernización administrativa en coordinación con la Dirección del Área de Planeación, Evaluación y Proyectos Especiales; XIII. Conducir las relaciones laborales de los Servicios de Salud con sus trabajadores de conformidad con los lineamientos que al efecto determine la Dirección General y proponer a la misma, adecuaciones para la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como supervisar su difusión y cumplimiento; XIV. Integrar la Comisión Evaluadora para efectos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; XV. Proponer a la Dirección General la designación o remoción, en su caso, de los representantes de los Servicios de Salud ante las comisiones o comités mixtos en materia laboral; XVI. Definir y conducir la política en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades; XVII. Normar, tramitar, controlar y registrar los movimientos e incidencias del personal, así como las constancias de nombramiento y demás documentos que acrediten la situación laboral de los trabajadores; XVIII. Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral y de capacitación técnico- administrativa; XIX. Revisar en coordinación con la Subdirección de Asuntos Jurídicos, las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales internas de los Servicios de Salud, así como difundirlas entre el personal y vigilar su observancia, en coordinación con las unidades administrativas competentes; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E5691EE12BF9976606258C690017CD2F/$File/CF41003+Jefe+de+Unidad+de+Atencion+Medica+C-comprimido.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 10/04/2025 NO SE GENERA
2025 01/03/2025 31/03/2025 COORDINACION ADMINISTRATIVA COORDINADOR ADMINISTRATIVO COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño correspondientes a la Dirección de Área a su cargo; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B766AD2F57DF27A306258C69001771A0/$File/CF40001+Soporte+Administrativo+D-comprimido.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 10/04/2025 NO SE GENERA
2025 01/03/2025 31/03/2025 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD DEL HOSPITAAL CENTRAL "HOSPITAL CENTRAL DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; Vigilar los programas de servicio médico, enseñanza, investigación y administración asignados al Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B766AD2F57DF27A306258C69001771A0/$File/CF40001+Soporte+Administrativo+D-comprimido.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 10/04/2025 NO SE GENERA
2025 01/03/2025 31/03/2025 SUBDIRECCIÓN JURIDICA SUBDIRECTOR JURIDICO Y D |
 |
|
|
|
 |  |  |
 |  |  |
|  |
 | |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |
 |  |  |
|