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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | difvenado slp |
 |  | Sistema DIF Municipal del Municipio de Venado |  |  |  |
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Periodo |  |
03 Marzo |  | 2025 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | V |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/14891CD1E6A3072206258C690062E2E5/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/03/2025 31/03/2025 PRESIDENTA PRESIDENTA DEL SMDIF PRESIDENTA DEL SMDIF COORDINACION GENERAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN "FACULTADES * Presidir la Junta de Gobierno. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno. Presentar para su conocimiento, el Plan Anual de Trabajo y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno Municipal. * Administrar de manera cabal, el presupuesto mensual asignado para la operación de los programas institucionales. Expedir los nombramientos del personal de la unidad administrativa y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del SMDIF. Acudir a las reuniones de trabajo que se convoque. * Informar el avance de los programas institucionales en el tiempo y la forma solicitados por el DIF Estatal. Dar seguimiento al plan de trabajo del SMDIF. * Establecer coordinación con las áreas del ayuntamiento, las representantes del sector salud y asociaciones, para impulsar el trabajo interinstitucional e interdisciplinario a favor de los grupos vulnerables. Rendir un informe anual. Celebrar reuniones de trabajo, previo calendario establecido, con los subsistemas con el propósito de dar seguimiento a los trabajos comunitarios. Los demás que el confiera la Ley de Asistencia Social y el reglamento interno en vigor. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CB5ED4A708889F1206258C690061FF5F/$File/MANUAL+DE+ORGANIZACION_compressed.pdf 1 11/04/2025 NO SE GENERO
2025 01/03/2025 31/03/2025 COORDINACION GENERAL COORDINADORA GENERAL COORDINADORA GENERAL COORDINACION GENERAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN FACULTADES Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno. Presentar para el conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de trabajo, presupuestos, informe de actividades y estados financieros anuales del DIF, acompañados de los documentos que resulten pertinentes y las recomendaciones que al efecto formule el contralor interno; Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Municipal. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Municipal, pudiendo delegar esta facultad discrecionalmente; Formular los proyectos de los reglamentos interiores, manuales de organización y procedimientos del DIF Municipal sometiéndonos para su validación a la Junta de Gobierno. Formular un Plan Anual de Trabajo y representarlo para su aprobación a la Junta de Gobierno, asimismo, deberá dirigir las acciones que de ello se deriven; Elaborar y dictaminar las actas administrativas que se levanten a servidores públicos y trabajadores del DIF municipal con motivo de las infracciones administrativas y laborales que estos comentan en el ejercicio de sus funciones. Las demás que esta Ley confiriera y las que el Reglamento Interno especifique. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CB5ED4A708889F1206258C690061FF5F/$File/MANUAL+DE+ORGANIZACION_compressed.pdf 1 COORDINACION GENERAL 11/04/2025 NO SE GENERO
2025 01/03/2025 31/03/2025 CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO COORDINACION GENERAL LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ART. 48 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ART. 85, 85BIS Y 85 TER "Los DIF municipales descentralizados contarán con un órgano de control denominado órgano de control interno que tendrá las obligaciones y facultades que en forma análoga le correspondan a la persona titular de la contraloría municipal, así como las establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para las unidades u órganos de control interno; la designación estará a cargo de la Junta de Gobierno del DIF municipal que se trate; la
persona designada deberá contar preferentemente con título profesional de contador público o carrera afín, y no haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos. II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deban
observar las dependencias y entidades de la administración pública municipal; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la
Administración Pública Municipal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin
menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité
Coordinador de los Sistemas, Nacional y Estatal Anticorrupción; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como
asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la
promoción de su cumplimiento; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y la obtención de los ingresos, su apego y
congruencia a las respectivas leyes, reglamentos, reglas y lineamientos aplicables; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la
realización de revisiones y auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que
regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VII. Opinar sobre la idoneidad de los sistemas y normas de registro y contabilidad, de
administración de recursos humanos, materiales y financieros, de contratación de obra pública, de
adquisición de bienes, de contratación de servicios, de contratación de deuda pública, y de manejo
de fondos y valores; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VIII. Comprobar por sí, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones, obra
pública, servicios; deuda, sistema de registro y contabilidad, personal, arrendamiento,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles y demás
activos y recursos materiales; fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IX. Coordinar acciones y, en su caso, celebrar convenios con la Auditoría Superior, la Contraloría
General, ambas del Estado, para el cumplimiento de sus funciones; (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
X. Participar, cuando proceda, en el Comité del Sistema Estatal de Fiscalización; 44
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XI. Intervenir en los convenios de concertación con la Contraloría General del Estado y con la
Auditoría Superior del Estado en relación a recursos federales, así como vigilar su ejecución y
cumplimiento; (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XII. Informar a la ciudadanía mediante su publicación, el resultado final de la evaluación,
fiscalización y auditoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal,
así como de la recepción, seguimiento y avance o resolución de los asuntos a que se refiere la
fracción XI de este artículo; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, la constancia de presentación de
declaración fiscal y la declaración de conflicto de intereses que deban presentar, así como verificar
su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIV. Atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía derivadas de las actuaciones de
los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública
Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí por sí, o por conducto de los
órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Municipal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la
competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y, cuando se trate de faltas
administrativas graves o de faltas administrativas de particulares, emitir el informe de presunta
responsabilidad administrativa y ejercer la acción que corresponda ante ese Tribunal o ante la
Auditoría Superior del Estado; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía
Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y ante otras
autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVI. Llevar en la administración pública municipal, el registro de los servidores públicos sujetos a
procedimientos administrativos instaurados, de los sancionados e inhabilitados, de los recursos e
impugnaciones que se hayan hecho valer y, en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin
efectos las resoluciones dictadas; para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío
oportuno y veraz de la información a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en
términos de lo previsto por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
XVII. Fiscalizar de manera coordinada con el Órgano Interno de Control de la Federación, o de
quien haga sus veces, la obra pública federal programada para el Municipio, en los términos de los
convenios, acuerdos o programas conjuntos de trabajo; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVIII. Solicitar el apoyo de la Contraloría General y Auditoría Superior del Estado, en la
implantación de sistemas y órganos de control y evaluación municipal, en el marco del Sistema
Estatal de Fiscalización y los convenios particulares que se establezcan; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIX. Inspeccionar y vigilar la aplicación de los subsidios y fondos que el Estado otorgue al
municipio, dependencias y entidades de la administración pública; y, en su caso los que otorgue la
Federación, previo acuerdo con ésta; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XX. Intervenir en los procesos de entrega y recepción de las oficinas de las dependencias y
entidades de la administración pública municipal, a efecto de verificar el procedimiento a seguir, y
conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración pública en la prevención de
irregularidades en los procesos administrativos; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXII. Normar, coordinar y evaluar el desempeño de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIII. Designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Paramunicipal, quienes dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Interna Municipal; asimismo, designar y remover
libremente a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados
órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa
jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales,
representando al titular de dicha Contraloría; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIV. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema de Control Interno de la Gestión
Gubernamental, delegados de la propia Contraloría ante las dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración Pública Municipal descentralizada y comisarios públicos de
los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal; así como normar y controlar su desempeño; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXV. Designar y remover a los auditores externos de las entidades de la administración pública
paramunicipal, así como normar y controlar su desempeño; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXVI. Promover la innovación gubernamental y la mejora de la gestión pública en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, bajo los principios de
participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas e innovación, y con criterios de
eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación ad |
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