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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | congreso slp |
 |  | H. Congreso del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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Periodo |  |
02 Febrero |  | 2025 |
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Obligación |  | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Más información relacionada_Preguntas frecuentes. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | LIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | B |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: 02. FEBRERO 2025 84 LIII B PREGUNTAS.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/16B0C816ADB0BA0906258C4200551F28/$File/02.+FEBRERO+2025+84+LIII+B+PREGUNTAS.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes (Redactada con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/02/2025 28/02/2025 Información pública "1.-SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO EN EL CUAL ESTUVO TRABAJANDO LA C. MIRIAM BERENICE TORRES CEDILLO CON RFC TOCM8008256U4, YA QUE EN LOS ULTIMOS 4
EJERCICIOS FISCALES DECLARO HABER RECIBIDO INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSI. 2.- INDIQUE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 3.- PERCEPCIONES MENSUALES NETAS Y BRUTAS
4.- PROPORCIONE LOS RECIBOS DE COBRO EN FORMA DIGITAL" "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471425000028 de fecha 02 de febrero de 2025, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 137/25, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a través de la Secretaria General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí; que tiene su domicilio en Jardín Hidalgo No. 11, Zona Centro, San Luis Potosí, Teléfono 4441 442608; ya que en su petición inicial en el punto número 1, indica: “1.-SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO EN EL CUAL ESTUVO TRABAJANDO LA C. MIRIAM BERENICE TORRES CEDILLO CON RFC TOCM8008256U4, YA QUE EN LOS ULTIMOS 4 EJERCICIOS FISCALES DECLARO HABER RECIBIDO INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.”
Lo anterior, de acuerdo al concepto de la Real Academia Española (RAE), “el estado es una organización política que tiene poder soberano e independiente y que integra a la población de un territorio.”
Su petición la puede realizar por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, a continuación, le proporciono el hipervínculo electrónico. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/Inicio
http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B40C2F40FBD1E56406258C420052C2C1/$File/RELACION+DE+SOLICITUDES+DEL+MES+FEBRERO+2025+PARA+INFORME.xlsx 1 TRANSPARENCIA 03/03/2025 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis del gran total. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2025 01/02/2025 28/02/2025 Información pública "Por este medio solicito la siguiente información:- ¿Existe una o varias legislaciones en el estado que regulen mecanismos de participación ciudadana? En caso afirmativo, por favor enviar la o las leyes, reglamentaciones, etc que se encuentren vigentes.- ¿Cuáles y cuántos mecanismos de participación ciudadana que se encuentran contemplados en la legislación local se han llevado a cabo durante el 2023 y 2024 y fecha de dichos ejercicios?- Número de solicitudes presentadas por la ciudadanía para utilizar los mecanismos de participación contemplados en la Ley, y de éstas ¿cuántas fueron procedentes en el año 2023 y 2024?- En caso de que se hayan utilizado dichos mecanismos durante el 2023 y 2024, ¿cuántas personas participaron en éstos? Incluir fecha, nombre del mecanismos y número de personas que participaron. " "Que, en la legislación Estatal existe una Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, con fecha de aprobación y promulgación del 24 de noviembre de 2021, y con fecha de su última reforma del 24 de septiembre de 2024. (se adjunta el hipervínculo electrónico en el cual podrá consultar la ley) Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosi
https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2024/01/Ley_de_Juntas_de_Participacion_Ciudadana_11_Dic_2023.pdf
Referente a número de solicitudes presentadas por la ciudadanía para utilizar los mecanismos de a participación ciudadana contemplados en ley, así de cuales fueron procedentes. Le informo que la Ley de Juntas de Participación Ciudadana, ha tenido reformas y adiciones, y estas las puede consultar en la página Institucional del H. Congreso del Estado https://congresosanluis.gob.mx/ “Actividad legislativa”, “Iniciativas”. A continuación, le proporciono el hipervínculo electrónico, en el cual al abrirlo podrá realizar su consulta al respecto. https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/iniciativas/LXIII/Iniciativas_LXIII.pdf
https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/iniciativas/LXIV/Iniciativas_LXIV.pdf
Al abrir la página web de las iniciativas, observará siete columnas, que son: “Tema / Proponente / Sesión / Comisiones / Data Fecha /Situación / Hipervínculo Electrónico”; en la cual, la columna de “TEMA” indica que ley, articulo proponen reformar o modificar; “PROPONENTE”, indica el nombre de quien o quienes proponen la iniciativa de reforma a la ley; “SESION”, nos indica en qué tipo de Sesión se vio, si fue en “Ordinaria” o “Diputación Permanente”; “COMISION”, es a que comisión o comisiones, fue enviada la Iniciativa para su análisis y dictaminarían; “FECHA”, cuando fue presentada la iniciativa; “SITUACION”, es la columna la cual nos indica el estatus que se encuentra la iniciativa, si esta como “Procedente” o “Improcedente”; y el “HIPERVINCULO ELECTRONICO” es la columna en donde puede descargar el archivo que contiene dicha iniciativa, y puede realizar su consulta. Con el buscador puede posesionarse en la columna de “TEMA” darle “clic”, escribir en el recuadro la palabra clave que desea encontrar, e inicia la búsqueda de las iniciativas; una vez que haya encontrado alguna iniciativa podrá descargar el archivo y consultar lo que más sea de su interés. Por otra parte, hago de su conocimiento, que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4, fracciones I, II, párrafos segundo y tercero; 34 y 35 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. “ARTÍCULO 4°. El Instituto Nacional Electoral, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales podrá: I. Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, o
II. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación
La asunción de la función electoral local, la delegación de ésta, o la atracción de asuntos a conocimiento del Instituto Nacional Electoral, se regularán por los procedimientos establecidos para tales efectos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En caso de que el Instituto Nacional Electoral asuma directamente la realización de actividades propias de la función electoral en el Estado, tendrá a su cargo las facultades conferidas por esta Ley para tal efecto, debiendo sujetarse en lo conducente a sus disposiciones, con excepción de las materias que la Constitución Federal, le reconoce para los procesos electorales locales, reguladas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTÍCULO 34. El Estado, la ciudadanía, y los partidos políticos son responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, que directamente estarán a cargo del Consejo, del Instituto, de las comisiones distritales electorales, de los comités municipales electorales, y de las mesas directivas de casilla. ARTÍCULO 35. El Consejo, es el organismo público, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad electoral en el Estado en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la LGIPE, y la presente Ley. Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad y objetividad. El Consejo tendrá a su cargo, la preparación, desarrollo, calificación y vigilancia de las consultas ciudadanas en el Estado, de conformidad con la ley respectiva. Así mismo, con los ayuntamientos del Estado tendrá a su cargo los procesos de elección e integración de los organismos de participación ciudadana municipales, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado, y los reglamentos respectivos. El Consejo contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.”
El vínculo electrónico de la Dirección del CEEPAC es: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/
Dicha petición, la puede realizar por la Plataforma Nacional de Transparencia, “SISAI 2.0”. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Solicitud de información: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/solicitud.php
De la misma manera, le informo que para este H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, la transparencia y el acceso a la información pública es una de las más altas prioridades, por lo que la colaboración directa con la ciudadanía es fundamental para un óptimo ejercicio democrático. Nos ponernos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto, estamos ubicados en Calle Comonfort No. 743, Planta Alta, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono 144 15 00 Extensión 1720 y 1621. Correo electrónico de la Unidad es unidadtransparenciaslp@gmail.com
http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B40C2F40FBD1E56406258C420052C2C1/$File/RELACION+DE+SOLICITUDES+DEL+MES+FEBRERO+2025+PARA+INFORME.xlsx 1 TRANSPARENCIA 03/03/2025 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis del gran total. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2025 01/02/2025 28/02/2025 Información pública Solicito muy atentamente copia simple del documento que contenga el "Acuerdo de Revisión Salarial y de Prestaciones" de los siguientes años; 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, celebrados entre el Sindicato "Mayoritario" y/o Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado y el Gobierno del Estado. "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471425000030 de fecha 10 de febrero de 2025, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 139/25, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí; que tiene su domicilio en Vicente Guerrero No. 800, Centro Histórico, San Luis Potosí, Teléfono 4448 12 46 01. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí
https://slp.gob.mx/cje/PDF/2.%20Ley%20Organica%20de%20la%20Administracion%20Publica%20del%20Estado%2011%20Abr%202017.pdf
ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables; III. Coadyuvar con las diversas dependencias del Ejecutivo, en la elaboración de sus manuales de organización y de procedimientos, así como auxiliarlas en la formulación de sus proyectos de reglamentos interiores; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal, a excepción de los titulares de las dependencias; V. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la administración pública estatal; VI. Conducir las relaciones con los representantes de los trabajadores y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, así como coadyuvar con los titulares de las dependencias en los procesos laborales, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado; VII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios; VIII. Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas, de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, a que se hagan acreedores los trabajadores de la administración pública estatal, sin perjuicio de las que compete imponer a la Contraloría General del Estado; IX. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas y los servicios que correspondan al personal de la administración pública estatal; X. Expedir los acuerdos e instructivos de las condiciones generales de trabajo, así como difundir y vigilar su cumplimiento entre el personal de la administración pública estatal; XI. Atender las necesidades de los servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales del personal al servicio del Gobierno del Estado, a través de las instituciones con las cuales se conviniere su prestación; XII. Aplicar las políticas y normas para la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la administración pública estatal; XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable; XIV. Proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo del Estado de los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones; XV. Levantar y ten |
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