Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
02 Febrero2025

ObligaciónLos informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas

Obligación específica.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXXI.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de la dictaminación de los estados financieros LTAIPSLP84XXXI Todos los sujetos obligados publicarán los resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio auditado Hipervínculo a los estados financieros dictaminados Fecha de emisión del dictamen Hipervínculo al dictamen de los estados y los anexos Total de observaciones resultantes Total de aclaraciones efectuadas Total de solventaciones Nombre(s) de la contadora pública o contador público que realizó el dictamen Primer apellido de la contadora pública o contador público que realizó el dictamen Segundo apellido de la contadora pública o contador público que realizó el dictamen Denominación o razón social de la contaduría pública independiente que realizó el dictamen Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/02/2025 28/02/2025 2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9150F497332598EA06258C450003D6BC/$File/LTAIPSLP84XXXI-1.docx 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9150F497332598EA06258C450003D6BC/$File/LTAIPSLP84XXXI-1.docx 0 0 0 NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS 03/03/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, y la información correspondiente al Artículo 84, fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en lo que respecta al formato LTAIPSLP84XXXI, no es generada por la Fiscalía General del Estado, debido a que la Fiscalía General del Estado ha optado por no dictaminar sus Estados Financieros. Por lo que el formato fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Código Fiscal de la Federación Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF6412EFFF59D745E06258C450003C509Creado el 03/05/2025 06:43:33 PM
Carátula de registro4BE3E3D22534489106258C450003C7FFAutorpgje slp
Registro18B195590AFCADC606258C450003FCCETipo de documento1 Registro general




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