Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
01 Enero2025

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados (Redactados con perspectiva de género) Remuneración mensual bruta o contraprestación Remuneración mensual neta o contraprestación Monto total bruto a pagar Monto total neto a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Rita Ozalia Rodríguez Velázquez Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Presidenta 40000 40000 40000 40000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Mario Alberto Godoy Ramos Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Secretario de Organización 30000 30000 30000 30000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias María Reyna Angelica Gómez Martínez Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Secretaria de Comunicación, difusión y propaganda 30000 30000 30000 30000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Roxana Hernández Herrera Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Secretaria de Educación, Formación y Capacitación Politica 30000 30000 30000 30000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Ma. De Los Ángeles Castillo Rodríguez Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Secretaria de Mujeres 30000 30000 30000 30000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Ozelotl Ariel Badillo Moreno Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Administrador 21000 21000 21000 21000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Ariana Josefina Cervantes Soriano Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Auxiliar 15000 15000 15000 15000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FDDF15150BAFFBE506258BE000811E40/$File/CODIGO+CIVIL_compressed.pdf SECRETARIA DE FINANZAS 11/02/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, se omite el criterio prestaciones, toda vez que las personas que perciben remuneraciones son contratadas por el régimen fiscal de honorarios asimilados a sueldos y salarios, por lo tanto, no existen prestaciones a reportar, de conformidad con el articulo 94 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la renta, lo anterior pues los honorarios asimilados a salarios están regulados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero no generan prestaciones laborales porque no hay subordinación según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica que, aunque fiscalmente se consideran salarios para efectos del impuesto sobre la renta, no otorgan derechos laborales, que son exclusivos de una relación laboral subordinada según la Ley Federal del Trabajo. En lo relativo a la Partida Presupuestal de los recursos toda vez que no se dispone de partidas presupuestales ya que el financiamiento público que recibe este Instituto político se calcula con base en lo señalado en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así mismo el artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que señala los rubros para los cuales deben ser ejercidos, de igual modo se omite el criterio número de contrato debido a que no se sigue un folio para la realización de contratos. 2025 01/01/2025 31/01/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios Financiamiento publico para actividades ordinarias Norma Angelica Márquez Vázquez Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/85D5911FCE83E1B186258916007A629A/$File/LTAIP84FXXIA.pdf 01/01/2025 31/01/2025 Representante Propietaria ante el Instituto Nacional Electoral 15000 15000 15000 15000 No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4E6982DAE722F03E06258C2E00823287Creado el 02/11/2025 05:42:52 PM
Carátula de registro6388C2F235047D1806258C2E0082381CAutormore slp
Registro2D8577695D6416D506258C2E0082449FTipo de documento1 Registro general




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