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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | tanquian slp |
 |  | Tanquian de Escobedo |  |  |  |
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Periodo |  |
01 Enero |  | 2025 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | V |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/4651E0F189E3ED4406258C2D00713531/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/01/2025 31/01/2025 REGIDOR REGIDOR PRIMER REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONAL HONORABLE AYUNTAMIENTO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 74 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X. "ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/14E99E34C0AE81EE06258C2D00603B53/$File/3_REGIDORES+FRACCION+84+V.docx 2 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2025 01/01/2025 31/01/2025 REGIDORA REGIDORA PRIMER REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONAL HONORABLE AYUNTAMIENTO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 74 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X. "ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/14E99E34C0AE81EE06258C2D00603B53/$File/3_REGIDORES+FRACCION+84+V.docx 2 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2025 01/01/2025 31/01/2025 PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL HONORABLE AYUNTAMIENTO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO "ARTÍCULO 70. La persona titular de la presidencia municipal, es la ejecutiva de las determinaciones del ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Cabildo que estén apegadas a derecho...ARTÍCULO 92. El Presidente Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal: I. Celebrar en nombre del Ayuntamiento los actos administrativos y jurídicos necesarios para el despacho de los negocios administrativos, el ejercicio de las funciones y la atención de los servicios municipales, en todas aquellas cuestiones que no competan directamente al Cabildo en los términos de la Ley Orgánica, creando para ello las direcciones y demás órganos de la Administración Municipal que considere necesarios, de conformidad con las obligaciones y facultades que le otorgan las leyes federales y estatales aplicables y este mismo Reglamento Interno." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1462E74585BAA6E506258C2D005FA172/$File/1_PRESIDENTE+MUNICIPAL+FRACCION+84+V.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2025 01/01/2025 31/01/2025 TESORERÍA TESORERO TESORERO MUNICIPAL TESORERÍA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CAPITULO 79; ARTÍCULO 80 FRACCIONES DE LA I A LA III; ARTÍCULO 81 FRACCIONES DE LA I A LA XIV "ARTICULO 81. Son facultades y obligaciones del Tesorero: I. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)
IV. Resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al municipio, en términos de la ley de ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismos al día hábil siguiente de su recaudación; se exceptúa de esta obligación al ayuntamiento que no cuente en su municipio con institución bancaria, en cuyo caso, el depósito lo deberá efectuar a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción;" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/16D008B438E529C206258C2D0067882F/$File/6_TESORERO+MUNICIPAL+FRACCION+84+V.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2026
2025 01/01/2025 31/01/2025 CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 85 BIS. FRACCION 1 "ARTICULO 101. Además de los servidores públicos arriba mencionados, el Presidente Municipal propondrá al Cabildo el nombramiento de un Contralor Interno, el cual ajustará su actuación a lo señalado por la Ley Orgánica y tendrá además las siguientes obligaciones y facultades. I. Vigilar y verificar la correcta administración, captación, manejo, aplicación de los recursos financieros, económicos y materiales de la Administración Pública Municipal. II. Vigilar que el ejercicio de las funciones de las direcciones de la Administración Pública Municipal se lleve a cabo con estricto apego a la legislación vigente. III. Colaborar con la Secretaría General, en la planeación, programación y organización del sistema de control y evaluación municipal. IV. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal. V. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales, asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9C3FF3194C21CCF006258C2D0061A176/$File/5_CONTRALOR+INTERNO+FRACCION+84+V.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2025 01/01/2025 31/01/2025 SINDICO MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL SINDICATURA CEEPAC DECLARACION DE VALIDEZ ELECCION 58 AYUNTAMIENTOS PERIODO 1 OCTUBRE 2024 AL 30 SEPTIEMBRE 2027 "ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; ARTÍCULO 94. EL Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que les señala la Ley Orgánica: I. Coordinar la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento. II. Vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos. III. Promover la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas. IV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte. V. Suplir al Presidente Municipal ante la falta definitiva de éste, cuando la elección del Cabildo recaiga en él. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/0A2AAFCDEB8DB2A006258C2D006150C5/$File/2_SINDICO+MUNICIPAL+FRACCION+84+V.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2025 01/01/2025 31/01/2025 REGIDORA DE MAYORIA RELATIVA REGIDORA DE MAYORIA RELATIVA REGIDORA DE MAYORIA RELATIVA HONORABLE AYUNTAMIENTO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 74 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X. "ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/14E99E34C0AE81EE06258C2D00603B53/$File/3_REGIDORES+FRACCION+84+V.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025
2026 01/01/2025 31/01/2025 UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 117 Y ARTÍCULO 118 FRCCIONES DE LA I A LA VIII "ARTÍCULO 118. A la Unidad de Transparencia y Acceso a la información corresponde: I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. II. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. III. Desarrollar y administrar el sitio web oficial del Municipio, así como implementar las estrategias para la difusión de información a través de este medio por parte de todas las direcciones de la administración. IV. Desarrollar y proponer los esquemas y sistemas informáticos y tecnológicos modernos, ágiles y eficaces que se requieran para ser aplicados en la administración. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D71A24A1097C269B06258C2D0066B562/$File/32_UNIDAD+DE+TRANSPARENCIA+Y+ACCESO+A+LA+INFORMACIÓN+FRACCION+84+.docx 1 SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO 10/02/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025 |
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