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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | ceepac slp |
 |  | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 08 Agosto |  | 2025 |
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| Obligación |  | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Más información relacionada_Preguntas frecuentes. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | LIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | B |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIIB.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/7201043902C2BE0D06258D010055CC4A/$File/LTAIPSLP84LIIIB.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes (Redactada con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/08/2025 31/08/2025 REQUISITOS PARA OBTENER UNA CANDIDATURA MI ASPIRACION ES SER UN DIPUTADO DE ELECCIÓN PROPORCIONAL, ¿CUALES SON LOS REQUISITOS? "l Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, integrada por quince diputadas y diputados electos bajo el principio de mayoría relativa, uno por cada distrito electoral, y hasta doce diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional, éstos últimos son electos mediante el sistema de listas de candidatas y candidatos votados en el Estado, quienes fueron propuestos por los partidos políticos. La Representación proporcional es el término con el que se denomina al principio por el cual se elige a las y los candidatos a diputadas, diputados, regidoras, o regidores, que estando registrados en las listas o planillas correspondientes ante el organismo electoral respectivo, y que habiendo obtenido el partido político, que los postula el porcentaje de votación requerido al efecto, tienen derecho en razón de los sufragios obtenidos proporcionalmente a la votación efectiva, a acceder al Congreso del Estado o a los ayuntamientos, según el caso. La Ley electoral del Estado establece que el porcentaje para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional es el 3.7% de votación válida emitida. A continuación, se transcriben los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: ARTÍCULO 42. El Congreso del Estado se integra con quince diputaciones electas por mayoría relativa y hasta doce diputaciones electas según el principio de representación proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. ARTÍCULO 43.- Los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones locales podrán postular un candidato para cada distrito uninominal y una lista de doce candidatos para ser electos por el principio de representación proporcional en la circunscripción estatal. ARTÍCULO 44. La ley reglamentará la forma y procedimientos relativos a la elección de Diputados de mayoría, y a la asignación de Diputados de representación proporcional, con el propósito de garantizar que un partido político no pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que no exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, así como de que el porcentaje de representación de un partido político no sea menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. El máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido político es de quince; esta base no aplica al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga quince o más curules. ARTÍCULO 45.- Sólo serán asignados Diputados por el sistema de representación proporcional a los partidos políticos que cumplan con los requisitos que señale la Ley Electoral. ARTÍCULO 46.- Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Tener la calidad de potosina o potosino por nacimiento, con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si es por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de aquella; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; IV. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, y
V. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/63B3F5433E26327706258BB2006010A2/$File/HIPERVINCULO+LIIIB.pdf 1 Unidad de Transparencia 10/09/2025 Durante este mes no se tuvieron preguntas frecuentes, sin embargo, se plasma en el formato, la pregunta con mayor número de veces solicitada en los últimos meses. |
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